Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Enero de 2020

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes.
Fecha de Resolución23 de Enero de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: C.A.V.R..

Fecha: 23 de enero de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 964-19

VISTOS:

El licenciado J.L.R., ha presentado ante la Sala Tercera demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, en representación del MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 153-2019 PLENO/TACP de 22 de agosto de 2019, emitida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, y para que se hagan otras declaraciones.

Este Tribunal debe advertir que la parte demandante incluyó en el libelo de la demanda una solicitud de suspensión provisional de los efectos de la Resolución No. 153-2019 PLENO/TACP de 22 de agosto de 2019, que deberá ser atendida previo a la admisión de la demanda.

Mediante la resolución recurrida el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas en Pleno, dispuso medularmente revocar la Resolución No. 021 de 15 de mayo de 2019 del Ministerio de Seguridad Pública (Policía Nacional) que resolvió administrativamente el Contrato de Compra No. DA-006-2017, e inhabilita a la empresa CONSULTING DESING DEVELOPMENT AND ENGINEERING, S.A., por el término tres (3) años, durante el cual no podrá participar en ningún acto de selección de contratista, ni celebrar contratos con el Estado.

SUSTENTO DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

Dentro de la solicitud de suspensión provisional se indicó primeramente, que con fundamento en el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, se solicita a este Tribunal decretar la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto acusado de ilegal, la Resolución No. 153-2019 PLENO/TACP de 22 de agosto de 2019, por cuanto se ha observado la concurrencia de los elementos o presupuestos jurídicos necesarios para ello, los cuales son: a. la existencia de buen derecho (Fumus Boni Iuris); y b. el peligro que produce la mora en la decisión de la presente demanda de plena jurisdicción (Periculum in mora).

En cuanto al primero de esos presupuestos, es decir, la existencia del buen derecho (Fumus Boni Iuris), manifestó el petente de la medida que en este caso, está claro la existencia del buen derecho expuesto, por cuanto que con la ejecución del acto acusado de ilegal, que revocó la Resolución No. 021 de 15 de mayo de 2019, que resolvió administrativa el Contrato de Obra No. DA-006-2017, genera indefendiblemente graves perjuicios a las labores del Ministerio de Seguridad Pública, particularmente a la Policía Nacional, debido al incumplimiento del contratista.

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