Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Diciembre de 2019

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 10 de diciembre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 645-16

VISTOS:

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, a través de la resolución del dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciocho (2018) se ha pronunciado en torno al recurso de apelación promovido por el Licdo. C.C., en contra del Auto de Pruebas No. 159 de 2 de mayo de 2017, proferido por el Magistrado Sustanciador, a partir del cual se negaron una serie de pruebas solicitadas por la parte actora.

En la referida resolución, esta Corporación de justicia determino dentro de su parte resolutiva lo siguiente:

En mérito de lo expuesto, el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMAN el Auto de Pruebas N. 159 de 2 de mayo de 2017, proferido por el Magistrado sustanciador de la causa a partir del cual se rechazaron una serie de pruebas documentales, específicamente las contempladas en las fojas 18-24 y 27-28 del expediente judicial, por no haber cumplido con las formalidades establecidas por Ley.

De conformidad con la Vista No. 766 de 15 de junio de 2018, ante la decisión adoptada por el Resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, la Procuraduría de la Administración ha solicitado la aclaración de la Resolución de 18 de mayo de 2018 (Cfr. f. 127-131 del expediente judicial).

  1. POSICIÓN DE QUIEN EFECTÚA LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA:

    La Procuraduría de la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 999 del Código Judicial, ha solicitado al resto de los Magistrados que integran el Tribunal de Alzada de lo Contencioso-Administrativo, que se sirvan aclarar la resolución de fecha 18 de mayo de 2018, fundamentado en base a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 135/1943, modificada por el artículo 40 de la Ley 33/1946, que guarda concordancia con el artículo 999 del Código Judicial.

    En lo medular la Procuraduría de la Administración ha indicado que a través de la vista 529 de 19 de mayo de 2017, interpuso y sustentó en tiempo oportuno el correspondiente recurso de apelación en contra del Auto de Pruebas 159 de 2 de mayo de 2017, indicando en relación a las pruebas aportadas por la parte actora dentro del presente proceso, lo que a continuación se establece.

    En cuanto a las pruebas documentales, la Procuraduría de la Administración a través de la vista 529 de 19 de mayo de 2017, se opuso a la admisión de la documentación contenida de fojas 68-81 del expediente, por ser copias de documentos públicos que debieron de ser autenticadas por el custodio del original, y no por el notario, por lo que incumplen con lo dispuesto en el artículo 833 del Código Judicial (Cfr. f. 93 del expediente judicial).

    Con respecto a las pruebas testimoniales, las dos (2) declaraciones solicitadas por el actor son contrarias a lo dispuesto en el artículo 948 del Código Judicial, toda vez que dicha norma señala que serán admitidos a declarar solamente hasta cuatro (4) testigos, sobre cada uno de los hechos que deban acreditarse; sin embargo, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal, le corresponde al accionante, indicar sobre qué hechos de la demanda se referirán las declaraciones aducidas, y que en el presente proceso la parte accionante no ha indicado sobre que versarán las declaraciones que rendirán M.G.R.S. y N.R.C., por lo cual no pueden ser admitidas dichas declaraciones.

    En lo atinente a la prueba de informe, la Procuraduría de la Administración a través de la vista 529 de 19 de mayo de 2017, se opuso a que el Tribunal dirigiera notas a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto de Seguro Agropecuario en lo atinente a los numerales 4, 5 y 7 de las pruebas de informe solicitadas, así como también se opuso a la nota dirigida al Consejo Técnico Nacional de Agricultura (numerales 4 y 5), ya que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR