Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Diciembre de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 10 de diciembre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Nulidad

Expediente: 418-19

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, la demanda contencioso administrativa de nulidad, interpuesta por la licenciada D.Q. (apoderada principal), y el licenciado H.E.I. (apoderado sustituto), actuando en nombre y representación de P.P.M.A., para que se declare nulo, por ilegal, el Acuerdo No. 33 de 15 de marzo de 2006, emitido por el Concejo Municipal de Bocas del Toro.

El Magistrado Sustanciador, a través de la Resolución de 26 de julio de 2019, no admitió la presente acción contenciosa administrativa de nulidad, fundamentando que el acto atacado era recurrible a través de una demanda de plena jurisdicción, y no de nulidad, en razón que si bien está dirigida contra el Acuerdo Municipal No. 33 de 15 de marzo de 2006, las pretensiones del demandante tienen como objeto el reconocimiento de un derecho subjetivo, lo que permiten inferir que obedecen a una demanda de plena jurisdicción.

Siguiendo este orden, el Magistrado Sustanciador señala en el Auto apelado que, el acto impugnado no es de carácter general, sino individual o personal, tanto que se refiere a una decisión de adjudicación de un lote de terreno a favor del señor E.L.A., y que en ciertas situaciones las demandas de nulidad de un acto que tiene efectos particular, esta excepción aplica solo en los casos que no se solicite otro tipo de pronunciamiento por parte de la Sala; concluyendo que se ha incumplido con lo previsto en el artículo 43-A de la Ley 135 de 1943, porque el acto impugnado afecta una situación personal, y sus pretensiones piden restauración de derechos subjetivos.

El demandante apeló la decisión adoptada por el Magistrado Sustanciador, argumentando que no se tomó en cuenta que el acto demandado lo constituye un acuerdo municipal emitido por el Concejo Municipal, y, en atención a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, este tipo de decisiones adoptadas por la corporación municipal son de carácter general, por tales razones, el bien objeto de la demanda le pertenece a la colectividad, y no solo a una persona, y por tanto, la acción ensayada es la de nulidad.

Por otro lado, indica que, para solicitar la anulación de los actos...

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