Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Diciembre de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 17 de diciembre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Nulidad

Expediente: 1474-18

VISTOS:

El Procurador de la Administración ha presentado solicitud para que se le declare impedido y en consecuencia se le separe del conocimiento de las Demandas Contenciosas Administrativas de Nulidad, para que se declare nulo por ilegal, los artículos primero y cuarto de la Resolución de la JTIA No. 75 de 8 de agosto de 2018, emitida por el Ministerio de Obras Públicas, interpuestas por el señor T.P., y el licenciado R. de la Rosa, acumuladas mediante Resolución de 3 de junio de 2019.

El representante del ministerio público señala que como quiera en esta oportunidad se les corrió traslado, a fin de emitir concepto, en relación a los presentantes demandas acumuladas, considera necesario elevar nuevamente su solicitud de impedimento, toda vez que, mediante Resolución de 15 de mayo de 2019, la Sala no accedió a dicha manifestación porque fue presentada en el momento de notificación de la decisión sobre la medida cautelar de suspensión provisional requerida por el demandante.

En ese sentido, señala el Procurador de la Administración que estima que se encuentra impedido para conocer de la presente acción de nulidad, según las causales establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 78 de la Ley 135 de 1943, que señalan:

"Artículo 78. Son causales de impedimento y recusación en los miembros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo las siguientes:

1-Haber conceptuado sobre la validez o nulidad del acto que se acusa, o sobre el negocio sometido al conocimiento de la corporación o haber favorecido a cualquiera de las partes en el mismo.

2-Haber dictado el acto o providencia de cuya revisión se trate, o haber contribuido a dictarlo, o haber ejecutado o contribuido a ejecutar el hecho u operación administrativa sobre que versa la actuación;" (Lo destacado por el Procurador de la Administración)

Explica en su escrito de impedimento que con fundamento en la atribución que la ley le establece de servir de consejero jurídico de los servidores públicos, emitió la opinión mediante Nota 025-18 de 18 de julio de 2018, en relación a "...la decisión que ha tomado el Pleno de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura de sustituir la denominación "idoneidad" por la de "licencia", para el caso de los oficios de personas no...

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