Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Junio de 2020

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución22 de Junio de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 22 de junio de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 27492-2020

VISTOS:

El Licdo. DIONISIO DE GRACIA GUILLEN, actuando en nombre y representación de EDITH EDILSA APARICIO DE S., presentó ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia una demanda contenciosa-Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No. 965 de 01 de noviembre de 2019, emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, así como la confirmación tácita por silencio administrativo al no dar respuesta al recurso de reconsideración interpuesto, igualmente para que se hagan otras declaraciones.

Al examinar las fojas 24-25 del expediente judicial, figura una solicitud especial en la que el Licdo. DIONISIO DE GRACIA GUILLEN, le formula al Tribunal de lo Contencioso, una solicitud o petición que debe ser atendida de manera previa a la admisión de la demanda, y la cual consistente en una petición de documentos, expuesta de la siguiente manera:

SOLICITUD PREVIA A LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA PARA LA OBTENCIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES, QUE SE DEBIÓ ADJUNTAR CON LA DEMANDA.

Solicito con mi habitual respeto al Honorable Magistrado Sustanciador, que antes de valorar la admisión de la presente demanda, para los efectos del artículo 46 de la Ley No. 135 del 30 de abril de 1943, que se pida a la Dirección General del Servicio Nacional de Migración que remita copias debidamente autenticada de los siguientes documentos que debe constar en el expediente de personal de la señora E.E.A.M.:

Decreto de Personal No. 965 del 1 de noviembre de 2019, por la cual se deja sin efecto el nombramiento de E.E.A.M..

De la resolución, memorándum o acción de personal que ordena o por la cual, la sección de planilla y/o Unidad de Recursos Humanos, Excluye de la planilla del Servicio Nacional de Migración a la funcionaria E.E.A.M. de S., desde el 12 y/o 15 de noviembre de 2019 o que fecha fue excluida de la planilla del S.N.M.

PETICIÓN DE CERTIFICACIÓN:

En igual sentido se solicita que el Ministerio de Seguridad Pública y el Servicio Nacional de Migración (S.N.M.) extienda CERTIFICACIÓN, respecto si el recurso de reconsideración interpuesto por la señora E.E.A.M. de S. en contra del Decreto de Personal No. 965 del 1 de noviembre de 2019, ha sido resuelto o NO. De haber sido...

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