Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Febrero de 2020

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 13 de febrero de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 195-19

VISTOS:

El Procurador de la Administración ha presentado recurso de apelación contra la providencia de 11 de junio de 2019 que admite la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por la firma forense E.G.M. & Asociados, actuando en nombre y representación del CONSORCIO GRUPO WISA (conformado por las sociedades Grupo Wisa, S., El V.D.F., Inc. y Aeroglamour, S.), para que se declare nula, por ilegal, la negativa tácita por silencio administrativo en que incurrió la Junta Directiva del Aeropuerto Internacional de Tocumen, S., al no dar respuesta a la solicitud de reclamo de compensación económica presentada el día 16 de enero de 2019, a razón del incumplimiento contractual por parte del Aeropuerto Internacional de Tocumen, S., del Contrato de Concesión a título oneroso de servicios no aeronáuticos No. 004/DC/07, suscrito el 8 de octubre de 2007, entre el Aeropuerto Internacional de Tocumen, S. y Consorcio Grupo Wisa y su adenda No. 1 de 15 de septiembre de 2008, y para que se hagan otras declaraciones.

El Procurador de la Administración, mediante la Vista No. 797 de 30 de julio de 2019, fundamentó su recurso de apelación señalando que la parte actora ensaya una acción mixta, en la cual una parte es sustentada conforme a la acción de plena jurisdicción y la otra conforme a la demanda de indemnización. Señala que no sólo se trata de dos (2) pretensiones en una demanda, sino que las mismas obedecen a dos (2) acciones jurídicas distintas que se tramitan a través de demandas con particularidades y características inherentes a cada una, por lo que no es dable declarar la viabilidad de una demanda señalando que los daños y perjuicios peticionados corresponden al fondo del proceso, puesto que tales solicitudes distorsionan la naturaleza individual de cada acción. También indica que la apoderada judicial del consorcio recurrente sustenta como cargos de infracción, normas que en su mayoría son de responsabilidad del Estado y reparación por daños y perjuicios. De igual forma, manifiesta que la demanda incumple con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, toda vez que en la demanda no se advierte la participación del Procurador de la Administración.

Por su parte, la firma forense E.G.M. & Asociados en su escrito de oposición al recurso de apelación señala que no nos encontramos ante la existencia de dos reclamaciones simultáneas en una misma demanda ante la Sala...

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