Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Febrero de 2020

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 14 de febrero de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 183-2020

VISTOS

La Licenciada I.G.C., actuando en nombre y representación de D.X.B.B., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto de Personal No. 981-19 del 2 de octubre de 2019, emitido por el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IPACOOP), negativa tácita, por silencio administrativo, y para que se hagan otras declaraciones.

Sin embargo, previo a examinar la demanda presentada, en vías de determinar si la misma cumple con los presupuestos que condicionan su admisión, observa el suscrito S. que la recurrente a foja 14 del expediente judicial, solicita lo siguiente:

PETICIÓN ESPECIAL:

Como quiera que ha sido imposible la consecución de documentos originales para cotejar los que presentamos ante esta instancia, solicitamos de manera muy respetuosa a esta SALA que antes de declarar la admisibilidad de la presente Demanda se sirva solicitar al INSTITUTO PANAMEÑO AUTONOMO COOPERATIVO (IPACOOP) la remisión de copias autenticadas del expediente personal integro de la SEÑORA D.B..

Esta solicitud la impetramos con fundamento en el artículo 46 de la Ley 135 de 1943."

En efecto, el artículo 46 de la Ley No. 135 de 1943, dispone que el Magistrado S. puede solicitar, antes de admitir la demanda, y cuando así lo pida el recurrente, con la debida indicación de la oficina correspondiente, copia del acto impugnado, en aquellos casos en los cuales el acto no ha sido publicado, o se deniega la expedición de la copia, previa comprobación por parte del petente de haber gestionado la obtención de dicha copia.

La finalidad del citado artículo es garantizar el acceso a la jurisdicción contencioso administrativa de las personas que se vean afectados con los actos de la administración y que ésta se niegue a otorgarles las copias autenticadas del acto administrativo, siendo éste uno de los requisitos fundamentales para la admisión de las demandas contenciosos administrativas.

En cuanto a la comprobación previa de la gestión de obtención de copias ante la entidad demandada, como requisito exigido por el artículo 46 de la Ley 135 de 1943, es preciso indicar que consta a fojas 37, 38 y 40 del expediente judicial, la solicitud que hiciera la parte actora ante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR