Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Enero de 2020
| Ponente | Cecilio A. Cedalise Riquelme |
| Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2020 |
| Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha: 30 de enero de 2020
Materia: Acción contenciosa administrativa
Advertencia o consulta de ilegalidad
Expediente: 199-16
VISTOS:
La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, a través de la sentencia de diecisiete (17) de octubre de dos mil diecinueve (2019), procedió a declarar de forma unánime, en relación al recurso de ilegalidad propuesto por el SINDICATO PANAMA AREA METAL TRADES COUNCIL, en contra del Laudo Arbitral de 19 de Enero de 2016, proferido dentro del Proceso Arbitral identificado como el caso No. ARB 017-14, lo siguiente:
"En consecuencia, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO ES ILEGAL, el Laudo Arbitral de 19 de febrero de 2016, dentro del proceso arbitral, identificado como el caso No. ARB 017-14 y ORDENA que el SINDICATO PANAMA AREA METAL TRADES COUNCIL (PAMTC) proceda con la cancelación de los honorarios al Licdo. CONCEPCIÓN G.G., como consecuencia del arbitraje emitido en el caso No. ARB 017-14."
(Cfr. f. 280 del expediente judicial)
Ante la decisión adoptada por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, el Licdo. B.R.C. en su condición de apoderado judicial del Sindicato PANAMA AREA METAL TRADES COUNCIL, ha presentado escrito de solicitud de aclaración de sentencia, en relación a la decisión anteriormente transcrita.
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POSICIÓN DE QUIEN EFECTÚA LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN DEL AUTO DE PRUEBAS:
El Licdo. B.R.C. ha interpuesto una solicitud de aclaración de sentencia sustentada de la siguiente manera, que a continuación se indicará.
Que el artículo 999 del Código Judicial señala que en el caso que una sentencia no sea posible revocarse, ni reformarse, es posible que se solicite su correspondiente aclaración en cuanto a los frutos, intereses, daños y perjuicios y costa, a fin de completarse, modificarse o aclararse, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación o, a solicitud de parte hecha dentro del mismo término.
La solicitud anteriormente formulada por el Licdo. B.R. obedece a que el Licdo. CONCEPCIÓN GONZÁLEZ, no llegó a practicar ningún arbitraje, toda vez que consideró que la reclamación efectuada por el PAMTC era extemporáneo, de allí que el mismo no podía entrar a resolver el arbitraje sometido a su decisión, por lo cual surge la necesidad de aclarar la frase que ordena el pago al árbitro, de un arbitraje que no se ejecutó.
Indica el apoderado judicial en su escrito, que de la lectura de los testimonios (P.H.M.): Trabajador que sostiene a fojas 202 que no es hasta septiembre del año 2013 que la ACP comenzó a pagar los diferenciales. JUAN DE LEÓN MEJÍA: En condiciones similares, relata que de 2007 a 2013 no le fue pagado el diferencial (fs. 205) y MARIO A.C.B., señala que se le adeudan los diferenciales del periodo que cubre de septiembre de 2007 a diciembre de 2013, con lo cual le había permitido al Magistrado Sustanciador, tener certeza de los tiempos en que se presentaba y desarrollaba el reclamo, por lo cual se interpretó involuntariamente, una extemporaneidad inexistente del Derecho a los diferenciales trabajados dignamente por los empleados y aunque reconocido, no pagados por la ACP.
El tema de los diferenciales trabajados, reconocidos, pero no pagados por la ACP, es incompatible con la tesis ensayada y citada por esta augusta Sala de la Corte Suprema de Justicia en reiterados fallos, a saber, la teoría reconocida con el nombre de "estoppel", que etimológicamente significa estorbo, impedimento, obstáculo, detención, se reconoce aquella doctrina según la cual, dentro de un proceso, una persona está impedida de formular alegaciones, aunque sean ciertas, que estén en contradicción con el sentido objetivo de sus...
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