Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Diciembre de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 30 de diciembre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 1314-18

VISTOS:

El Procurador de la Administración ha interpuesto recurso de apelación contra el Auto 352 de 11 de octubre de 2019, emitido dentro del Proceso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción, interpuesto por el Licenciado V.V.P., actuando en nombre y representación de FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DE PANAMÁ, contra el Ministerio de Economía y Finanzas, por prestación defectuosa de los servicios públicos, al negarse a celebrar o prorrogar Contrato de Prestación de Servicios, en la modalidad de contratación directa, previamente autorizado por el Servicio de Administración, Manejo y Operación del Laboratorio de Drogas y el Departamento de Toma de Muestras en el Hipódromo Presidente Remón.

ARGUMENTOS DEL APELANTE

Mediante Vista N°1167 de 25 de octubre de 2019, visible a fojas 90 y 91 del expediente judicial, el Procurador de la Administración sustenta su Recurso de Apelación en los siguientes términos:

"...

La oposición de la Procuraduría de la Administración en lo que corresponde al mencionado auto, radica en que no debe ser admitida la prueba pericial contable, debido a lo siguiente:

La prueba admitida no es el medio idóneo para acreditar lo que la parte pretende, puesto que la actora debió presentar los documentos financieros correspondientes (recibos, facturas, certificaciones, etc.) a fin que la Sala pudiese tener acceso a esta información tal como se infiere del artículo 783 del Código Judicial.

En igual sentido, la prueba pericial admitida, debe ser rechazada puesto que no tiene el carácter de técnica, científica, practica o artística, ni la información que se busca obtener con la misma es ajena a la experiencia del Juez, ya que las interrogantes que se pretenden resolver no tienen el carácter establecido en el artículo 966 del Código Judicial, pues, según se observa, a través de dicha pericia la recurrente intenta obtener información que puede ser recabada, a través de la documentación concerniente al procedimiento que fue llevado a cabo en la esfera administrativa, la cual ha sido admitida como prueba por el Magistrado Sustanciador, a través de una prueba de informe.

...".

OPOSICIÓN AL RECURSO

Por su parte, el Licenciado V.V.P., mediante escrito visible a foja 92 del expediente, escrito de oposición...

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