Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Diciembre de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 06 de diciembre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Nulidad

Expediente: 835-19

VISTOS:

La licenciada M.G.D., actuando en representación del CENTRO DE INCIDENCIA AMBIENTAL DE PANAMÁ (CIAM PANAMÁ), promueve ante la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia demanda contencioso-administrativa de nulidad para que se declare nula, por ilegal, la Resolución J.D. No. 027-2007 de 8 de noviembre de 2007, dictada por la Autoridad Marítima de Panamá.

  1. CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO

    Por medio de la referida resolución administrativa, la entidad estatal acusada, aprueba el Reglamento Interno del Recurso Humano de la Autoridad Marítima de Panamá. No obstante, precisamos que la parte actora solo solicita en el punto V., del libelo, lo siguiente: "...se DECLARE NULOS, POR ILEGALES, la definición de "Documentos confidenciales" contenida en el Glosario, y el artículo 31 de la Resolución JD No. 027-2007 de 8 de noviembre de 2007,..." (fs. 16).

  2. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA.

    La licenciada D., a través de su demanda, se refiere a la ilegalidad de las disposiciones impugnadas, arguyendo que alteran el acceso a la información de conformidad con lo instituido mediante Ley 6 de 22 de enero de 2002, "Que dicta normas para la Transparencia de la Gestión Pública". Puntualiza que la Autoridad Marítima de Panamá, por medio del artículo 31 de la Resolución JD. No. 027-2007 contradice el concepto general de información de libre acceso, confidencial y de acceso restringido, de que trata la Ley de Transparencia. Se prosigue afirmando, que ante las múltiples atribuciones de la entidad, se cercena el derecho a la libertad de información, los principios de acceso público y publicidad y, rendición de cuentas; al establecerse o catalogarse reglamentariamente de confidenciales: todos sus informes, resultados de actividades y demás documentos de archivo catalogados.

    La parte actora, además, asevera que la potestad reglamentaria ejercida, por medio de las normas impugnadas, desatiende tanto un texto jurídico de rango superior como la Ley 6 de 2002 como el procedimiento administrativo que gobierna las actuaciones estatales.

    Como normas infringidas por la definición de "documentos confidenciales" contenida en el glosario y el artículo 31 de la Resolución J.D. No. 027-2007, señala los artículos 1 (numerales 5, 10, 11, 12) 2 y 8 de la Ley 6 de 2002; 36, 34, 35 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, "Sobre Procedimiento Administrativo" (fs. 6-16).

  3. CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL.

    En la parte final del libelo, la apoderada judicial que representa al CENTRO DE INCIDENCIA AMBIENTAL DE PANAMA (CIAM PANAMA), solicita a esta Superioridad que ordene la suspensión provisional de los efectos de la Resolución J.D. No. DM-0278-2017 de 12 de junio de 2017, emitida por la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá. No obstante, reiteramos que la pretensión de nulidad se ciñe a la definición de documentos confidenciales contenida en el Glosario y el contenido del artículo 31 de la Resolución JD No. 027-2007. Por tanto, procedemos a verificar la observancia de las exigencias de que trata el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, es decir, la existencia de un perjuicio notoriamente grave y la apariencia de buen derecho, en relación a las disposiciones, cuya declaratoria de nulidad se pide.

    Sobre el...

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