Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Noviembre de 2019

PonenteEfrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Efrén Cecilio Tello Cubilla

Fecha: 18 de noviembre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 552-09

VISTOS:

El Director General del Registro Público, pide aclaración de la Resolución de 16 de agosto de 2016 dictada por la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia dentro de la Demanda Contencioso Administrativa dePlena Jurisdicción interpuesta por el Licenciado C.E.S.C. en representación de A.P., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° D.N.-428-06 de 14 de noviembre de 2006, emitida por la Directora Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Por medio de dicha Sentencia, se determina la conformidad a derecho de la revocatoria de la adjudicación de globo de terreno a favor de A.P.P., realizada por la Dirección Nacional de Reforma Agraria; toda vez que el material probatorio evidenció que se trataba de un terreno indajudicable. No obstante, seguidamente se establece que la comunicación que transciende a una orden de inscripción al Registro Público, contenida en el artículo segundo de la Resolución N° D.N:-428-06, vulnera el artículo 1784 del Código Judicial, ya que la realiza autoridad no competente; por lo que se declara su nulidad. Específicamente, la parte resolutiva establece lo que a continuación se detalla:

"...

En mérito a lo expuesto, la S. Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

· QUE NO ES ILEGAL el artículo primero de la Resolución No. D.N.-428-06 de 14 de noviembre de 2006 dictada por la Dirección Nacional de Reforma Agraria.

· QUE ES ILEGAL, el artículo segundo de la Resolución No. D.N.-428-06 de 14 de noviembre de 2006.

· Como consecuencia de esta nulidad, SE ORDENA al Director del Registro Público inscribir la Resolución No. D.N.-428-06 de 14 de noviembre de 2006.

4- Se NIEGAN las demás declaraciones pedidas.

N.

Ahora bien, este pronunciamiento de la Corte, es cuestionado por la Dirección Nacional de Registro Público, a través del escrito presentado ante la Secretaría de la S. Tercera, el 22 de julio de 2019, en los siguientes términos:

· "Aclárese, la orden dada al Registro Público, sobre la Finca N° 51842 con Código de Ubicación 4006, toda vez que la Sentencia no es...

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