Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Julio de 2020

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 01 de julio de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 1024-19

VISTOS:

Conoce el resto de la Sala Tercera del Recurso de Apelación interpuesto por el Licenciado F.M.G., de la Firma Forense Morales & Asociados, en representación de CONSORCIO GRUPO INDOCSA, contra el Auto de 19 de diciembre de 2019, que No Admite la Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Nota DMV-356-2019 de 16 de septiembre de 2019, emitida por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, y para que se hagan otras declaraciones.

Se aprecia que el auto apelado, se fundamentó en la falta de acreditación del agotamiento de la vía gubernativa por parte del CONSORCIO GRUPO INDOCSA, de conformidad a lo exigido en el artículo 42 de la Ley 135 de 1943, que establece que "para ocurrir en demandada ante el tribunal de lo Contencioso Administrativo es necesario que se haya agotado la vía gubernativa.

En efecto el Sustanciador, consideró que la acción en estudio incumplió con el requisito de admisibilidad correspondiente al agotamiento de la vía gubernativa exigido en el artículo 42 de la Ley 135 de 1943, concordante con el artículo 200 de la Ley 38 de 2000, por cuanto que no se observó constancia de impugnación contra el acto administrativo acusado de ilegal, es decir, Nota DMV-356-2019 de 16 de septiembre de 2019, por parte de quien demanda, para lograr el agotamiento de la vía gubernativa y luego poder recurrir, a la vía jurisdiccional, (Jurisdicción Contencioso Administrativo).

Al respecto, en la demanda en cuestión no se hizo referencia a lo anterior, ni se aportó copia autenticada, con la constancia de notificación, de algún acto que resolviera determinado medio de impugnación que se hubiera propuesto contra dicha nota.

ARGUMENTOS DEL APELANTE

El apelante manifiesta su desacuerdo con el argumento del Magistrado Ponente, en no admitir la demanda presentada, ya que aduce que la Administración tenía una decisión respecto al futuro legal de los Contratos No. 51-16, 66-16 y 67-16, adjudicados al CONSORCIO GRUPO INDOCSA; razón por la cual, la apoderada judicial de este, recurrió ante la Administración con la finalidad de que corrigiera los desaciertos que llevaron a adoptar tal decisión, con lo cual cumplió con el mecanismo de control de legalidad ejercido por la propia administración, lo que, en su opinión, acreditó que se recurrió ante el funcionario de primera instancia, y con ello, el agotamiento de la vía gubernativa.

Añadió el apelante, que la entidad tuvo la oportunidad, previa a la solicitud de la parte afectada, de revisar su actuación para...

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