Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Junio de 2020

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución25 de Junio de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: C. Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 25 de junio de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Nulidad

Expediente: 1387-18

VISTOS:

El Licenciado ALVARO A.H.Z., en su propio nombre y representación, ha interpuesto demanda Contencioso Administrativa de Nulidad para que se declare, nulo, por ilegal el Decreto Ejecutivo N°183 de 24 de abril de 2018, emitido por el Ministro de Seguridad Pública.

  1. ACTO DEMANDADO

    Mediante el Decreto Ejecutivo N° 183 de 28 de mayo de 2018, el Ministerio de Seguridad Pública, establece el Procedimiento y los requisitos para el proceso de Regularización Migratoria Extraordinaria para aquellos nacionales de la República Popular Migratoria Extraordinaria para aquellos nacionales de la República Popular de China que se encuentran en situación migratoria irregular en la República de Panamá.

  2. DISPOSICIONES LEGALES QUE FIGURAN COMO INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE INFRACCIÓN.

    El demandante estima, que el decreto recurrido infringe los artículos 28 y 29 del Decreto Ley 3 de 2008.

    El referido artículo 28 establece los requisitos para presentar una solicitud para un permiso provisional o de residente permanente ante el Servicio Nacional de Migración.

    Por su parte, el artículo 29 establece que están exentos del pago en concepto de depósito de repatriación, los religiosos, los casados, con panameños, las personas menores de doce años y las personas que así dispongan las leyes especiales.

    La infracción del artículo 28 dice haberse producido, de forma directa por omisión, con sustento que el contenido de esa norma es claro al señalar que las solicitudes de permanencia provisional como el caso de la regularización migratoria general deberá ser presentada por un abogado idóneo en la República de Panamá, excluyendo de esa solemnidad únicamente las solicitudes presentadas en el exterior y los casos de la categoría migratoria a razón de estudio, siendo la opción que da el Decreto Ejecutivo No. 183 de 28 de mayo de 2018, concretamente en su artículo 5 de que los extranjeros podrán hacerse acompañar por un apoderado idóneo, si lo desean. Añadió, el demandante, que el Decreto Ejecutivo No. 183, tampoco dispuso como requisito el certificado de salud expedido por un profesional idóneo y el pago al Servicio Nacional de Migración en concepto de repatriación.

    En cuanto a la infracción del artículo 29 del Decreto Ley 3 de 2008, se considera producido de forma directa por omisión por que dicho decreto claramente dispone que solo están exentos del pago del depósito de repatriación, los religiosos, los estudiantes, los casados con panameños y las personas menores de doce años por lo cual no se deben excluir a los nacionales de la República popular de China que optan por una regularización migratoria. Y que si el Estado puede exonerar a ciertas personas del pago de repatriación pero se establece debe hacerse por ley y no por decreto, como se hizo en el decreto acusado de ilegal.

  3. INFORME DE CONDUCTA DE LA ENTIDAD DEMANDADA

    El 27 de febrero de 2019, se recibió en la S. Tercera el informe explicativo de conducta legible de foja 25 y 27 del dossier, suscrito por el Ministerio de Seguridad Pública, Encargado, en el cual explica que el decreto acusado de ilegal, Decreto Ejecutivo No. 183 de 28 de mayo de 2018, tiene sustento en el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, al disponerse en los numerales 1 y 3 de su artículo 9, que son funciones del Ministerio de Gobierno y Justicia, hoy Ministerio de Seguridad Pública, en materia de política migratoria, recomendar y desarrollar las medidas especiales que debe tomar el Estado panameño, para controlar, fiscalizar y prevenir la migración irregular.

    Añadió el funcionario, que con la creación del Ministerio de Seguridad Pública, mediante la Ley 15 de 14 de enero de 2010, dicho ministerio le corresponde la misión de determinar las políticas de seguridad del país, planificar coordinar, controlar y apoyar el esfuerzo de los estamentos de seguridad e inteligencia que integran el ministerio, siendo el Servicio Nacional de Migración, parte de su nivel operativo. Y que el artículo 14 del Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, establece que el Órgano Ejecutivo reglamentará las categorías y subcategorías...

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