Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Septiembre de 2020

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 25 de septiembre de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 803-19

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de la Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por la Licenciada S.I.B.M., actuando en su propio nombre y representación, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Administrativa OIRH No. 247 de 5 de julio de 2019, emitida por la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI), su acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante Resolución de 3 de octubre de 2019, el Magistrado Sustanciador negó la admisión de la Demanda antes descrita toda vez que no designó debidamente las partes y sus correspondientes representantes, como lo exige el numeral 1 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, específicamente porque no señaló al Procurador de la Administración, como la persona quien actúa en defensa de los intereses de la Administración Pública; y tampoco aportó copia autenticada del acto originario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la referida Ley.

· ARGUMENTOS DE LA APELANTE

En la sustentación del Recurso de Apelación, la demandante, indica que cumplió con lo establecido en el numeral 1 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, toda vez que a foja dos (2), en el tercer (3) párrafo de la Demanda, consta la mención del Procurador de la Administración, y la designación de las partes y sus representantes.

Igualmente, resalta que sí aportó copia de la Resolución Administrativa ORIH No. 247 de 5 de julio de 2019, con la debida constancia de notificación, como consta a foja 22 del expediente judicial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la precitada excerta legal.

Por tales motivos, solicita a la Sala que revoque la Resolución de 3 de octubre de 2019, y en su defecto se admita la Demanda en estudio, por cumplir con los requisitos de procedibilidad establecidos en la Ley.

· PROCURADOR DE LA ADMINISTRACIÓN

Por su parte, mediante Vista Número 1205 de 6 de noviembre de 2019, el Procurador de la Administración presentó Oposición al Recurso de Apelación interpuesto por la recurrente, señalando medularmente que:

"...

Este Despacho concuerda con lo señalado por el Magistrado Sustanciador, al advertir que la parte actora no ha indicado o hecho mención de manera correcta, en la demanda contencioso-administrativa de Plena Jurisdicción, que ocupa nuestra atención, la designación de las partes y de sus correspondientes representantes.

...

Hacemos esta observación, puesto que en el escrito en estudio no se menciona al Procurador de la Administración al describirse la parte demandada, sin que se tome en consideración que, en este caso, actúa en defensa de los intereses de la Administración Pública. Éste es un requisito de admisibilidad que debe ser satisfecho por todo aquél que acuda a la Sala Tercera mediante una acción de plena jurisdicción...

...

En efecto, este Despacho concuerda con lo indicado por el Magistrado Sustanciador, al señalar que la parte actora ha incumplido con el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, mismo que advierte la obligación que tiene la parte actora de acompañar con la demanda una copia autenticada del acto acusado; es decir, la Resolución Administrativa OIRH No. 247 de 5 de julio de 2019, acusada de ilegal, emitida por la Sub Administradora General de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, con la debida constancia de notificación.

...

Aunado a ese criterio, la Resolución Administrativa OIRH No. 247 de 5 de julio de 2019, acusada de ilegal, al ser presentada en copia simple, además, de no evidenciar la existencia de un sello fresco que acredite que el documento es fiel copia de su correspondiente original, limita a la Sala Tercera para corroborar el agotamiento de la vía administrativa, con el propósito que ese Tribunal pudiera...

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