Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Septiembre de 2020
Ponente | Carlos Alberto Vásquez Reyes |
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha: 04 de septiembre de 2020
Materia: Acción contenciosa administrativa
Plena Jurisdicción
Expediente: 722-19
VISTOS:
El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de Segunda Instancia, conocen del Recurso de Apelación interpuesto contra el Auto de 7 de febrero de 2020, mediante el cual el Magistrado Sustanciador decidió, no admitir la Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por el Licenciado A.A.G., en representación de la sociedad INTEGRAL SOLUTIONS OF CONSTRUCTION, S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 432-2019 D.G., emitida por el Director General de Instituto Panameño de Deportes.
El Magistrado Sustanciador decidió no darle curso a la referida Acción, porque en su consideración la demandante incumplió con el requisito de admisibilidad, previsto en el numeral 2 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, en concordancia con el artículo 43-A de dicha excerta legal, que hace referencia a "lo que se demanda."
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RECURSO DE APELACIÓN.
De fojas 161 a 165 del expediente se encuentra visible el Recurso de Apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, en el cual manifiesta su disconformidad con la inadmisión de la Demanda, ya que su representada solicitó la declaratoria de ilegalidad de la Resolución No. 432-2019 D.G. de 3 de mayo de 2019, mediante la cual se decidió Resolver Administrativamente el Contrato No. 04-2017-INV y, sus actos confirmatorios y, en tal sentido, la inhabilitación ordenada en dicha Resolución constituye la reparación del derecho subjetivo vulnerado, ya que la lesión producida es la imposibilidad de contratar al Estado, por el término de tres (3) años.
Sobre esas consideraciones, la apelante solicita al resto de los Magistrados de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo acoja el Recurso de Apelación y disponga admitir la Acción en estudio.
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OPOSICIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
Por su parte, el Procurador de la Administración mediante la Vista Número 415 de 8 de junio de 2020, legible de foja 167 a 174 del Expediente, presentó Oposición al Recurso de Apelación señalando, en lo medular, que comparte la posición del Sustanciador de no admitir la Acción en estudio, por cuanto que al examinar los elementos que debe atender toda Demanda ante la Jurisdicción...
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