Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Septiembre de 2020
Ponente | Carlos Alberto Vásquez Reyes |
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha: 02 de septiembre de 2020
Materia: Acción contenciosa administrativa
Plena Jurisdicción
Expediente: 946-19
VISTOS:
Conoce el resto de la Sala Tercera del Recurso de Apelación interpuesto, por la Procuraduría de la Administración, contra el Auto de Pruebas No.87 de 7 de febrero de 2020, emitido por el Magistrado Sustanciador, mediante el cual se pronuncia sobre la admisibilidad de los medios de convicción presentados y aducidos por las partes, dentro de la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por la Licenciada M.T.T., actuando en nombre y representación de la Licenciada L.L.L.L., para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No.370 de 12 de agosto de 2019, emitido por conducto del Ministerio de Seguridad Pública, su acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN
La Procuraduría de la Administración, está disconforme con la admisión de la prueba documental que fue denominada en el Auto impugnado como "Original de la Certificación No.122 de abril de 25 de abril de 2019, emitida por la Directora de Recursos Humanos del Ministerio Público. (fs.22-25)", por inconducente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 783 del Código Judicial, puesto que la misma no fue incorporada al Proceso, imposibilitándole determinar si se ciñe a la materia en examen o guarda relación con los hechos discutidos, quebrantándose el Principio del Contradictorio. Además, manifiesta la inutilidad de dicha Certificación.
Por lo expuesto, solicita que se modifique el Auto de Pruebas No.87 de 7 de febrero de 2020, en el sentido de no admitir la prueba documental antes indicada.
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ANÁLISIS Y DECISIÓN DE LA SALA
Atendidas las consideraciones del apelante, ya que la parte actora no presentó Escrito de Oposición al Recurso de Apelación interpuesto por la Procuraduría de la Administración contra el Auto de Pruebas No.87 de 7 de febrero de 2020, se procede a revisar la actuación de primera instancia, a partir de lo cual se debe expresar lo siguiente:
De forma previa se debe advertir que, el artículo 783 del Código Judicial establece los parámetros que el Juzgador debe seguir en el momento de la admisión de una prueba presentada en el Proceso. El tenor de la norma es el siguiente:
"Artículo 783. Las pruebas deben...
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