Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Septiembre de 2020

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 10 de septiembre de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 316-17

VISTOS:

El Procurador de la Administración, mediante Vista Número 1378 de 27 de noviembre de 2019, promovió y sustentó Recurso de Apelación en contra del Auto de Prueba N°397 de 7 de noviembre de 2019, dictado por el Magistrado Sustanciador dentro de la demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por la firma forense L.&.D., actuando en nombre y representación de ISTMO COMPAÑÍA DE REASEGUROS, INC. (en inglés, ISTMO REINSURANCE COMPANY, INC.), para que se declare nula, por ilegal, la Resolución JD-021 de 5 de abril de 2017, emitida por la Junta Directiva de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, y para que se hagan otras declaraciones; el cual en su parte medular señala lo siguiente:

"...

Solicitamos al resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera que inadmita la Declaración de Parte acogida mediante el Auto de Prueba 397 de 7 de noviembre de 2019, toda vez que, tal y como lo indicamos en su momento, no se cumple con lo dispuesto 903 del Código Judicial (...)

En tal sentido, la persona cuya declaración de parte se solicita no es la contraparte de la recurrente; quien en este caso lo es la Junta Directiva de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá.

Aunado a lo anterior, no se ha especificado sobre cuáles de los hechos de la demanda que deben acreditarse, va a declararse, según lo establecido en el artículo 948 del Código Judicial, que puntualiza:

"Artículo 948. Serán admitidos a declarar solamente hasta cuatro testigos por cada parte, sobre cada uno de los hechos que deban acreditarse." (La negrita es de este Despacho).

(...)

En efecto, debemos advertir que la interpretación jurisprudencial que la Sala Tercera ha dado al artículo 948 del Código Judicial, en el sentido que se debe indicar sobre qué hechos va a declarar el testigo, no solo busca determinar el número de éstos que se proponen por cada hecho a fin de que no excedan el límite legal, sino que tiende a garantizarle a la contraparte la posibilidad de articular su defensa; es decir, busca que prevalezca el principio de igualdad de las partes y el derecho al contradictorio, permitiéndole a la demandada incluso proponer contrapruebas a fin de enervar los referidos testimonios, lo que como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR