Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Septiembre de 2020

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 21 de septiembre de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Nulidad

Expediente: 36787-2020

VISTOS:

El Licdo. M.S.H., actuando en su propio nombre y representación, ha presentado demanda contenciosa administrativa de nulidad, para que se declare nulo, por ilegal, el Acuerdo No. 156 de 19 de noviembre de 2019, emitido por el Consejo Municipal de San Miguelito.

La parte actora en el escrito de demanda, ha solicitado con base en el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, que se ordene la suspensión provisional de los efectos del acto demandado, razón por la cual se pasa a examinar la solicitud cautelar en los siguientes términos.

  1. LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO IMPUGNADO:

    En el libelo de demanda, el demandante le ha solicitado a la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado en los siguientes términos:

    "V- SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO ACUSADO:

    Con fundamento en el artículo 73 y siguientes de la ley 135 de 1943, le solicitamos con todo respeto a los señores magistrados que integran la S. Tercera Contencioso-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, que en ejercicio de la facultad discrecional a que alude la norma citada se sirvan ordenar la Suspensión Provisional de los efectos legales del Acuerdo Nº 156 de 19 de noviembre de 2019 expedido por el Consejo Municipal de San Miguelito en razón de que la ejecución del citado Acuerdo le causaría a los residentes del Distrito de San Miguelito un perjuicio notoriamente grave, actual y de difícil reparación, en detrimento inclusive del patrimonio del propio Municipio de San Miguelito, producto de las omisiones en que incurrieron sus funcionarios. Ello en cuanto al aspecto económico.

    No obstante, es un hecho público y notorio que de mantenerse en vigor el contenido del Acuerdo demandado se privaría a toda una colectividad de tener la oportunidad de recibir un mejor servicio de recolección de los desechos (Basura) en todo el Distrito de San Miguelito.

    Entre otras razones anotamos de manera puntual algunas consideraciones que justifican la medida cautelar que le solicitamos a los señores Magistrados en esta oportunidad:

    · El Acuerdo Municipal No. 156 de 19 de noviembre de 2019, fue expedido por el Consejo Municipal de manera extemporánea, es decir, a seis (6) años antes del vencimiento del Contrato Original No. 001-2001 suscrito entre el Municipio de San Miguelito y la empresa RECICLADORA VIDA Y SALUD-REVISALUD SAN MIGUEL, S., tal como ha quedado analizado con antelación.

    · En el proceso administrativo de prórroga llevado a cabo...

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