Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Septiembre de 2020

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 23 de septiembre de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Nulidad

Expediente: 570002020

VISTOS:

El Licenciado Ricardo Salcedo (Apoderado Principal) y el Licenciado Roger Achurra (Apoderado Sustituto) actuando en nombre y representación de la sociedad Imports Dos Reis, S., ha presentado Demanda Contencioso Administrativa deNulidad, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución DNC-868-2016-D.G. de 26 de noviembre de 2019, emitido por la Caja de Seguro Social.

Si bien, en la Demanda en estudio se ha peticionado la Suspensión Provisional de los efectos del Acto demandado, en virtud del Principio de Economía Procesal, se debe proceder a examinar si la misma cumple con los requisitos legales para su admisión, puesto que, carecería de sentido, hacer pronunciamientos sobre la suspensión incoada en una Demanda, que a la postre, no será admitida.

La Economía Procesal se encuentra inserta como regla de juicio en el artículo 468 del Código Judicial, el cual establece que, "tanto el juez como los órganos auxiliares de los Tribunales, tomarán las medidas legales que sean necesarias para lograr la mayor economía procesal".

Expuesto lo anterior, y luego de un detenido examen de la Demanda, a fin de determinar, si se ajusta a los requerimientos esenciales para su admisión, se advierte que la misma adolece de ciertos defectos que impiden darle curso.

En primer lugar, se observa que el encabezado del escrito de Demanda presentado por el Apoderado Judicial de la sociedad accionante, refiere, a que se trata de una Demanda Contenciosa Administrativa de Nulidad, a pesar que el Acto Administrativo atacado, solo afecta a un particular, en este caso, a la propia demandante.

Dentro de este contexto, se observa que el objeto de la Demanda, que ocupa nuestra atención, lo constituye la solicitud de declaratorio de nulidad de la Resolución DNC-868-2016-D.G. de 26 de noviembre de 2019, emitida por la Caja de Seguro Social, en la que, entre otras cosas, se señaló lo que a continuación se lee:

"...

CUARTO

El Director General de la Caja de Seguro Social, Dr. A.M.F., por medio de la Resolución No.DNC-672-2017-D.G.de 29 de agosto de 2017, notificada el día 31 de agosto de 2017, mediante Edicto No.DNC-437-2017, adjudicó el Reglón 18 del medicamento MAXIGASTROL SUSPENSIÓN ORAL, correspondiente al Acto Público 2017-1-10-0-08-LP-249499, Licitación Pública de Precio Único No. 01-2017, a favor de la empresa IMPORTS DOS REIS, S., (en adelante IDR, S.), por tener el precio más bajo y cumplir con los requisitos establecidos en el pliego de cargos.

QUINTO

Luego de ejecutoriada la Resolución de Adjudicación No. DNC-672-2017-D.G., de 29 de agosto de 2017, y finalizada la etapa contractual, se dio inicio a la fase contractual mediante la tramitación del Contrato No. 1000461510-08-12-D.G. suscrito entre la empresa IMPORTS DOS REIS, S. y la Caja de Seguro Social, para la adquisición del medicamento MAXIGASTROL SUSPENSIÓN ORAL, del Acto Público 2017-1-10-0-08-LP-249499, Reglón No. 18, de la Licitación Pública de Precio Único No. 01-2017; el cual quedó perfeccionado el día 27 de octubre de 2017, mediante refrendo de la Contraloría General de la República.

...

OCTAVO

Luego de realizarse la gestión de cobros, la Caja de Seguro Social expidió los cheques correspondientes para cumplir con los pagos, por razón de las entregas efectuadas por la empresa IMPORTS DOS REIS, S., por lo que detallamos la documentación emitida por la entidad contratante, para el pago de las Facturas "083", "124", "125" y "126"..., que guardan relación con el Contrato No 1000461510-08-12-D.G. suscrito entre la empresa IMPORTS DOS REIS, S. y la Caja de Seguro Social, para la adquisición del medicamento MAXIGASTROL SUSPENSIÓN ORAL, del Reglón 18, los cuales detallamos seguidamente:

..." (Lo destacado es de la S.) (Cfr. fojas 4 a 6 del expediente judicial).

En ese orden de ideas, si bien la Demanda que ocupa nuestra atención, es planteada por la sociedad actora, como una Demanda Contenciosos Administrativa de Nulidad, también los es, que el Acto acusado, solo afecta un interés particular; es decir, la Rescisión Administrativa de un Contrato, celebrado entre la Caja de Seguro Social, y la empresa Imports Dos Reis, S.

En efecto se hace necesario aclarar que, la naturaleza de una Acción Contencioso Administrativa de Nulidad es, salvo excepciones, la declaratoria de nulidad de un acto administrativo general, impersonal y objetivo, con efectos erga omnes, con el propósito de mantener el orden jurídico legal vigente, contrario a la Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, que tiene como finalidad, la revisión de legalidad de un acto de carácter particular, con el propósito de restablecer los derechos que se estimen vulnerados, en caso tal, que la misma, no sea dictada de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, tal como lo solicita en este Proceso.

En base a lo antes expuesto, esta S. considera que la sociedad demandante ha errado la vía, al impugnar por medio de una Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad, un acto particular que afecta los derechos subjetivos de esta, tal como se desprende del contenido de la Resolución DNC-868-2016-D.G. de 26 de noviembre de 2019, emitida por la Caja de Seguro Social.

Indicado lo...

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