Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4 de Septiembre de 2003

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Hábeas Corpus interpuesta por el Licenciado ELIÉCER A. PÉREZ, a favor de M.C.V.,quien se encuentra detenida en el Centro Femenino de Rehabilitación,a órdenes de la FISCALÍA SEGUNDA ESPECIALIZADA EN DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS DE PANAMÁ.

El proponente de la presente acción señala fundamentalmente que resulta ilegal mantener detenida a la señora M.C.V., , puesto que aún cuando se haya acreditado la comisión de un hecho punible, su detención preventiva no cumple con los requisitos o presupuestos del numeral 3 del artículo 2152 del Código Judicial, en tanto no figura en su contra un sólo indicio, ni pruebas en el ilícito investigado que justifique la imposición de esa medida cautelar de carácter personal, pues, a su juicio, ello va en contra de los principios FAVOR LIBERTATIS y PRESUNCIÓN DE INOCENCIA que gobiernan el Proceso Penal Panameño en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución NACIONAL.

Acogido el presente recurso se libró mandamiento contra la autoridad demandada, siendo atendido por el Licenciado ARTURO GONZÁLEZ BASO, Fiscal Segundo Especial de Drogas Encargado, quien a través de Oficio Nº FD-TO7-0360-03 de 22 de enero de 2002 señaló que es cierto que ese Despacho ordenó la detención preventiva de la señora M.C.V., mediante resolución motivada de 4 de abril de 2003, consultable a fojas 244-253 del expediente penal.

En cuanto al fundamento de hecho que tuvo el funcionario demandado para ordenar tal medida, el mismo señaló que se encuentra en la diligencia de allanamiento y registro realizada en el apartamento Nº 8 en el Valle de San Isidro, calle principal, propiedad de M.C.V. conjuntamente con W.H.C.E., donde se logró la incautación de cien (100) carrizos plásticos transparentes contentivos de un polvo blanco que se presume es la droga conocida como cocaína.

Que la conducta desplegada por la prenombrada se encuentra subsumida en tipos penales previamente establecidos en nuestra legislación específicamente en el Capítulo V, Título VII, Libro II del Código Penal, conforme fue reformado por la Ley Nº 23 de 30 de diciembre de 1986 y la Ley Nº 13 de 27 de julio de 1994.

Finalmente, en cuanto a los fundamentos de derecho, el funcionario demandado señaló que los mismos se encuentran en los artículos 2140 y 2152 del Código Judicial de Panamá.

CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DEL PLENO

En esta etapa, corresponde determinar si la medida cautelar de...

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