Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4 de Septiembre de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de hábeas corpus promovida por el Licenciado C.E.C.G., en su condición de apoderado judicial de FARRAJOLLAH MORDECHAI BANAYAN contra el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

Encontrándose la presente causa en estado de resolver, el apoderado judicial del detenido tuvo a bien desistir de la misma.

En libelo de desistimiento se explica que esta petición obedece a "que nuestro representado fue puesto en libertad el día de ayer martes 19 de agosto, mediante Medida Cautelar distinta a la detención preventiva ordenada por la Sala Segunda de lo Penal, razón por la cual no existe razón legal para continuar con la presente acción constitucional" (fojas 68).

De conformidad con el artículo 1102 del Código Judicial, para que el desistimiento presentado por los procuradores judiciales de los justiciables sea válido, aquéllos deben estar facultados expresamente para proceder de esta manera.

Como quiera que en virtud del poder otorgado al licenciado CARRILLO GOMILA por FARRAJOLLAH MORDECHAI BANAYAN, le ha sido conferida la facultad de desistir (fojas 1), y dado que el artículo 1087 del Código Judicial dispone que "Toda persona que haya entablado una demanda, promovido un incidente o interpuesto un recurso, puede desistir expresa...

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