Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 5 de Septiembre de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción constitucional de habeas corpus promovida por la licenciada E.L., en favor de A.V.M., quien se encuentra privado de su libertad corporal a órdenes de la Fiscalía Auxiliar de la República, por la presunta comisión de delito contra el patrimonio (f.1 del cuaderno de habeas corpus).

Acogida la acción subjetiva, el despacho sustanciador procedió a cumplir con la formalidad de requerir de la autoridad acusada, el informe del mandamiento de habeas corpus, en los términos que señala el artículo 2591 del Código Judicial. En atención a ese mandato legal, el F.A. de la República, mediante Oficio Nº15611 de 31 de julio de 2003, explica que la detención de A.V.M. fue ordenada por su despacho mediante diligencia calendada 16 de julio de 2003, tras ser vinculado a la comisión de un delito de robo, en perjuicio de L.A.P. (fs.4-5 del cuaderno de habeas corpus).

En este momento procesal, corresponde al Pleno de la Corte Suprema determinar si la medida cautelar personal aplicada al sumariado V.M., fue dictada en cumplimiento de las exigencias constitucionales y legales que describe nuestro ordenamiento jurídico.

En esa labor, se debe adelantar, como cuestión previa, que la función del tribunal de habeas corpus recae exclusivamente en el estudio de la providencia que decreta la medida privativa de la libertad personal, confrontándola con el estricto acatamiento de las formalidades señalados en los artículos 21 y 22 de la Constitución Nacional y 2140 y 2152 del Código Judicial, sin que sea permitido entrar en consideraciones de fondo que, en su debida instancia procesal, le corresponderá conocer y resolver al juzgador ordinario de la causa penal.

De esa manera, se advierte que la detención preventiva de A.V.M. fue aplicada por autoridad competente, en este caso el F.A. de la República y mediante mandamiento escrito, tal como se aprecia en la diligencia sumarial calendada 16 de julio de 2003 (f.24 de los antecedentes).

La consulta de la providencia que ordena la detención permite constatar que la conducta delictiva que se le atribuye a Villarreal Mora fue la de haber intentado despojar a L.A.P., quien operaba un vehículo taxi, de sus pertenencias utilizando un arma blanca; designio criminal que no fue consumado debido a los actos de defensa que ejerció P., quien logró desarmar a su agresor y mantenerlo en la escena del hecho, hasta que acudieran las unidades del orden público y lo apresaran.

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