Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 6 de Septiembre de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Se recurre ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia a través de acción de Hábeas Corpus impetrada por la defensora de oficio, licenciada A.A. de M. a favor de LAVINA NATHEL SAMUELS JAMES contra el señor F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

Dentro de los hechos expuestos por la recurrente se indica que la detención de su representada tiene su génesis en la diligencia de allanamiento y registro realizada en la residencia de la encartada donde se presumía se mantenían objetos relacionados al hurto de una empresa.

Agrega que dicha diligencia es ilegal, ya que no existían elementos vinculantes contra la sindicada, aunado a que aún cuando se encontró lo que posteriormente se determinó era droga, la orden de allanamiento no tenía previsto encontrar dicha sustancia o que se le hiciera un señalamiento como vendedora de la misma. Expresa que su representada acepta ser consumidora de sustancias ilícitas (marihuana y cocaína), pero que no se dedica a la venta de la misma. Agrega que la detención preventiva dictada contra su representada deviene en ilegal, ya que estamos en presencia de un delito de posesión simple de drogas.

Continuando con el trámite correspondiente, la autoridad acusada contestó el mandamiento de Hábeas Corpus formulado por el Magistrado Sustanciador, indicando haber ordenado la detención preventiva de LAVINA NATHEL SAMUELS JAMES a través de resolución de 28 de agosto de 2003. Ello en razón de los hechos acaecidos el día de su detención, los cuales se efectuaron a raíz de una diligencia de allanamiento en la residencia de la precitada, lugar éste donde se encontraban presentes los señores C.F. y LAVINA NATHEL SAMUELS JAMES.

Ésta última mantenía en su poder un cartucho con cierta cantidad de hierba seca que se presumía era marihuana, así como también carrizos contentivos de un polvo de color blanco. La otra persona, C.F. mantenía un cartucho con trece (13) cigarrillos contentivos de hierba seca. En virtud de la situación descrita, los mismos fueron trasladados y puestos a órdenes de la autoridad competente.

Consideraciones y Decisión del Pleno:

Sometida la presente controversia a la decisión de esta Corporación Judicial, corresponde determinar el cumplimiento de los requisitos contenidos en los artículos 2140 y 2152 del Código Judicial que permiten decretar la detención preventiva.

Así las cosas, corrobora este Máximo Tribunal de Justicia que de fojas 30 a 32 del antecedente penal se encuentra la...

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