Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 8 de Septiembre de 2006

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de admisibilidad conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de amparo de garantías constitucionales propuesta por el licenciado M.Á.F.E. en representación de J.M.J.G., quien impugna la presunta orden de hacer contenida en la Resolución No. D.M. 79/2006 de 19 de abril de 2006, dictada por el Despacho Superior del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, con la cual se revoca la Resolución No. 10 D.R.T.D.L.V. de 4 de julio de 2005, expedida por la Dirección Regional de Trabajo de la Provincia de Veraguas, y se declara probada la Excepción de Cosa Juzgada, en el proceso laboral seguido ante dicha Dirección Provincial contra M.G.D.C..

Se observa en primer lugar que la demanda ha sido dirigida a la "Honorable Magistrada Presidente de la Corte Suprema de Justicia", dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 101 del Código Judicial donde se señala "Las demandas, recursos, peticiones e instancias, formulados ante la Corte Suprema de Justicia, y los negocios que hayan de ingresar por alguna razón de ella, deberán dirigirse al Presidente de la Corte si competen al Pleno de ésta". En este mismo orden se observa que la demanda cumple con los requisitos comunes de toda demanda contemplados en el artículo 665 del Código Judicial.

En cuanto a los requisitos comunes de toda demanda de amparo, tenemos que el demandante hizo mención expresa de la orden impugnada, y de igual forma hizo mención del nombre del funcionario demandado, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 2619 del Código Judicial.

Sin embargo se observa que en la sección denominada los hechos en que se fundamenta la demanda de amparo, el accionante elaboró seis hechos en los que expresa los distintos estadios procesales por los que discurrió la causa laboral recurrida en amparo, sin tomar en consideración que esta sección le permite al tribunal de amparo conocer los detalles relacionados con la gravedad de los perjuicios que ocasiona el acto censurado y la consecuente vulneración de derechos fundamentales. "Es decir que el amparista debe explicar de qué manera la resolución impugnada, en este caso, infringe derechos subjetivos de rango constitucional" (Sentencia de 10 de septiembre de 2003)

Con respecto a las garantías fundamentales que se estimen infringidasy el concepto en que lo han sido, el licenciado M.Á.F. sostiene que el artículo 32 del Texto Constitucional fue infringido por omisión , sin tomar en...

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