Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 8 de Septiembre de 2006

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Así, tenemos que el licenciado Q.R., peticionó, en tiempo oportuno, que se establezca si la sentencia cuya aclaración se demanda calificó el hecho imputado a los beneficiarios de la acción de Habeas como delito de extorsión en grado de consumación, o si únicamente se remitió a la calificación del delito que realizó el Juzgado Décimo Quinto Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Para resolver la pretensión del actor, conviene destacar el contenido del artículo del artículo 999 del Código Judicial, el cual preceptúa lo siguiente:

"La sentencia no puede revocarse ni reformarse por el juez que la pronuncie, en cuanto a lo principal; pero en cuanto a frutos, intereses, daños y perjuicios y costas, puede completarse, modificarse o aclararse, de oficio, dentro de los tres días siguientes a su notificación o a solicitud de parte hecha dentro del mismo término.

También puede el juez que dictó una sentencia aclarar las frases obscuras o de doble sentido, en la parte resolutiva, lo cual puede hacerse dentro de los términos fijados en la primera parte de este artículo

Toda decisión judicial sea de la clase que fuere, en que se haya incurrido, en su parte resolutiva, en un error pura y manifiestamente aritmético o de escritura o de cita, es corregible y reformable en cualquier tiempo por el juez respectivo o a solicitud de parte, pero sólo en cuanto al error cometido ".

En el mismo sentido, tenemos el artículo 1124 del Código Judicial, que señala lo siguiente:

"También puede el tribunal que dictó una sentencia de primera instancia aclarar las frases oscuras o de doble sentido, lo cual puede hacer dentro de los tres días siguientes a su notificación, de oficio o a solicitud de parte".

Ahora bien, de lo que viene expuesto por las disposiciones transcritas, la posibilidad de aclarar una resolución judicial se circunscribe a los siguientes aspectos:

1-Cuando se trate de frutos, intereses, daños y perjuicios y costas resueltos en la sentencia; o

2-Cuando la parte resolutiva de una resolución judicial contenga frases obscuras o de doble sentido.

En el presente caso, no concurre ninguna de las situaciones numeradas, ya que la calificación provisional que del hecho punible establece el...

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