Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 10 de Septiembre de 2003

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado J.C.V., ha interpuesto acción de hábeas corpus a favor de D.R.A. en contra de la Fiscal Primera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, con el fin que sea favorecido con la libertad personal y en consecuencia se declare ilegal su detención preventiva.

ANTECEDENTES

La vinculación de D.R.A., con la encuesta penal se dió a raíz de la ampliación de declaración indagatoria de J.E.O., el día 25 de marzo de 2003, ante la Fiscalía Auxiliar de la República, quien relató que después de diez días de haberse sustraído a la niña M.S. de la casa de sus familiares en Las Colinas de Loma Bonita de Arraiján, V. y D.R., se presentaron a la casa del AMudo@, localizada en Arraiján, por donde está el matadero, E. allí ellos vieron a la niña M., enterándose así de los hechos, que en ese momento V. le explicó a J., quien cuidaba a la niña M., cómo hacer las mamaderas y las comidas que debía darle a la niña.

Concluye indicando que ella no había dicho nada al respecto, porque D.R. la estaba amenazando de muerte (fs. 766 a 768).

De allí que mediante proveído de 26 de marzo de 2003 la Fiscalía Auxiliar de la República ordenó la indagatoria del señor D.R., de conformidad con lo establecido en los artículos 2089 y 2092 del Texto Unico del Código Judicial (f. 779).

Al rendir sus descargos, D.I.R.A., negó los cargos formulados en su contra y declaró que él conoció a J.O., en los primeros meses del año 2002, por un compañero de trabajo que se llama O.R., cuando él había solicitado un préstamo personal en una Financiera, que esta joven sin conocerlo le pidió cien balboas que él no se lo quería prestar, pero que su amigo R., le dijo que se lo prestara que ella le iba a devolver la plata. Después de esa fecha transcurrieron los días y J. no le pagó nada, por lo que él un día fue a reclamarle amenazandola que la llevaría a la corregiduría, razón por la cual él considera que J. ha tomado esa actitud de acusarlo como cómplice de la desaparición de la niña M.S. (fs. 784 a 789).

RESPUESTA DEL MINISTERIO PUBLICO

Mediante escrito de 25 de julio de 2003, la licenciada M.R., F.P. Superior, dió respuesta al mandamiento de hábeas corpus librado en su contra por virtud de la acción presentada por el licenciado J.C.V..

La agente instructora señaló que no es cierto que ese Despacho ordenó la detención de D.R., que la misma fue ordenada mediante providencia fechada 26 de marzo de 2003 por la Fiscalía Auxiliar de la República.

Sin embargo estimó la licenciada M.R., que de acuerdo al cuaderno penal, la detención de D.R.A., tuvo como fundamento de hecho, el delito Contra la Libertad en perjuicio de la niña M.S., debidamente tipificado en el Libro Segundo, Título Segundo, Capítulo III del Código Penal.

En este sentido, explicó la licenciada R. que en la providencia que ordena la recepción de diligencia de declaración indagatoria a D.R.A. se observa que la joven J.E.O. señala a Y.R.C., quien se hace llamar V., y a D.R. como partícipes del...

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