Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 11 de Septiembre de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado R.M.B., actuando en su condición de apoderado judicial de DISTRIBUIDORA XTRA, S.A., ha promovido acción de Amparo de Garantías Constitucionales, contra la Resolución No. 33-JCD-6-03 del 3 de julio de 2003, emitida por la JUNTA DE CONCILIACIÓN Y DECISIÓN No. 6.

Este Tribunal, al avocarse a la revisión del libelo incoado advierte, de inmediato, que dicho escrito no puede ser admitido, toda vez que no se adjuntó copia autentica de la actuación censurada, formalidad que es necesaria e indispensablemente debe satisfacerse a la luz de lo dispuesto en el artículo 2619 del Código Judicial:

"Artículo 2619. Además de los requisitos comunes a todas las demandas, la de amparo deberá contener:

  1. Mención expresa de la orden impugnada;

  2. Nombre del servidor público, funcionario, institución o corporación que la impartió;

  3. Los hechos en que se funda la pretensión; y

  4. Las garantías fundamentales que se estimen infringidas y el concepto en que lo han sido.

Con la demanda de amparo se presentará la prueba de la orden impartida, si fuere posible; o manifestación expresa, de no haberla podido obtener." (El destacado es del Pleno)

Si bien es cierto que en el escrito de demanda en el apartado "PRUEBAS" (fojas 4), el amparista menciona como prueba presentada, entre otros documentos, "copia autenticada de la Resolución No.33-JCD-6-03 de 3 de julio de 2003", al revisar el expediente este Superioridad constató que dicho actuación no fue aportada. Esto obedeció a que, según una anotación hecha por la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, "Las pruebas...son aducidas porque están en el exp." (fojas 5).

Cabe señalar que esta anotación no tiene mayor trascendencia, ya que por mandato legal, como en virtud de lo dicho por esta Corporación Judicial en reiterados fallos toda demanda contentiva de una acción de amparo de garantías constitucionales debe estar acompañada de la copia autenticada de la prueba preconstituida, es decir del acto que contenga la orden de hacer o no hacer atacada, y en el evento de que no haya sido posible obtener tal actuación, también debe mencionarse en el libelo de demanda dicha circunstancia.

Respecto de la obligatoriedad de satisfacer este requisito, son consultables las siguientes sentencias:

Resolución de 21de enero de 2001: "En primer lugar, la parte actora no ha aportado el acto acusado debidamente autenticado (ver foja 1 del expediente), tal como la jurisprudencia lo ha reiterado en innumerables...

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