Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 15 de Septiembre de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El señor V.A.M. ha interpuesto acción de habeas corpus a su favor y contra el F.D. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas de H. y los Santos.

Acogido el recurso, se libró mandamiento de habeas corpus contra el F.D. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas de H. y los Santos quien, mediante la Nota No. 1549 de 11 de agosto de 2003, rindió el siguiente informe:

"a. Sí, este Despacho ordenó la detención preventiva del señor V.A.M. pÉREZ, con la Resolución de fecha 4 de julio de este año, la cual está visible de folios 70 a 73 del sumario principal.b. Los motivos de hechos que dieron origen a la privación de libertad ambulatoria del señor V.A.M.P., se fundamentan en que la División de Estupefacientes de la Policía Técnica Judicial, mantenían una investigación en contra del citado M.P., la cual indicaba que el mismo se venía dedicando a la venta de drogas. Dentro de dichas pesquisas, está que se solicitaron autorizaciones para realizarle al mismo diligencias de compras vigiladas de drogas, entre ellas las del día 3 de julio de 2003, en donde la Fiscalía autorizó se le comprara vigiladamente la suma de veinte balboas (Ver folios 23 a 26).

Este operativo dio resultados positivos para la aprehensión del señor MENDOZA, a quien en su poder el día 3 de julio de este año se le ubicaron los dineros autorizados para la Fiscalía para ese menester, así como un (1) sobrecito plástico transparente con una sustancia que a la prueba de campo dio positivo para la droga conocida como cocaína.

Con base en estos acontecimientos, consideramos que se encontraban reunidos los requisitos legales de los artículos 2126, 2140 y 2152 del Código Judicial, en asocio de las 23 (sic) de 30 de diciembre de 1986 y 13 de 27 de julio de 1994, para mantener la detención preventiva del citado M.P., en este proceso, ya que, el ilícito investigado era tráfico local de drogas, el cual lleva aparejada una pena superior a los dos años y el mismo se encuentra gravemente vinculado a este delito.c. En estos momentos con el Telegrama Oficial No.6 de los corrientes, el señor V.A.M.P., quien está detenido en la Cárcel de Chitré, es puesto a órdenes de esa Superioridad para lo que estimen resolver."

El señor V.A.M.P. sostiene que la detención preventiva de la cual es objeto es ilegal, toda vez que la señora Minerva de C. lo implicó diciendo que él era vendedor de droga para deshacerse de los agentes de la Policía Técnica Judicial y obtener su libertad, pues la misma...

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