Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 15 de Septiembre de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado S.A.C., en representación de la sociedad Arce Avícola, S.A., ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de amparo de derechos fundamentales contra la sentencia No.18-JCD-17-03 de 27 de junio de 2003, proferida por la Junta de Conciliación y Decisión No.17 del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Procede esta Corporación de Justicia a revisar si el escrito de amparo promovido cumple con los requisitos constitucionales y legales, así como lo establecido por la jurisprudencia patria, para su admisibilidad.

El párrafo final del artículo 2619 del Código Judicial establece que con la demanda de amparo se presentará prueba de la orden impartida o atacada, o en caso contrario, prueba de no haberla podido obtener. Es del caso resaltar que dicha prueba del acto censurado debe ser aportada debidamente autenticada, a fin de que tenga plena validez en el proceso. En el caso que nos ocupa, el amparista no cumplió con esa formalidad, toda vez que solamente acompañó con el libelo de amparo copia simple de la resolución censurada.

Sobre este tema, el Pleno de la Corte ha sido enfático en no admitir acciones de amparo que no cumplan con el requisito anteriormente señalado, al manifestar que:

"Observa el Pleno que la acción presentada adolece del requisito formal exigido en la parte final del artículo 2610 del Código Judicial, advirtiendo que la parte actora no acompaña la copia autenticada del acto impugnado, esto es la ANota SBIB 109-98 de 25 de junio de 1998, proferida por la Superintendencia Bancaria@. De otra manera, tampoco se consigna en el libelo, manifestación expresa de no haberla podido obtener.

El Pleno de la Corte ha sido reiterativo y categórico, en el sentido de que con la acción de amparo...

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