Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 16 de Septiembre de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La licenciada B.L. ha interpuesto acción de habeas corpus preventivo a favor de J.C.M. y contra el F.S. Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

Acogido el recurso, se libró mandamiento de habeas corpus contra el F.S. Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá quien, mediante el Oficio No. 1708 de 18 de agosto de 2003, rindió el siguiente informe:

"A)Esta Agencia del Ministerio Público no ordenó la detención preventiva de J.C.M., la misma fue ordenada por el Fiscal Auxiliar de la República; Licenciado C.A.H., mediante providencia fechada 10 de junio de 2003, visible de fojas 209-210 a (sic) del sumario, y mantenida por este Despacho mediante resolución con fecha 18 de junio del presente año, visible de fojas 215-216.

  1. Los motivos de hecho y de derecho que consideró el funcionario de instrucción para ordenar la detención preventiva de J.C.M., aparecen consignadas en la mencionada resolución, como es el informe preliminar de Necropsia visible a fojas 137, que demostró el hecho punible. Aunado a este informe, se tiene las declaraciones de AGUSTINA BERNASCHINA TINICO (ver fs.14-19), con lo declarado por ITZY SULLYN BERNASCHINA TINOCO (fs.21), donde señalan que (sic) prenombrado J.C., entró a la residencia con arma de fuego, apuntó a la madre M.L.T. en la cabeza, posteriormente disparó al señor BOLIVA (sic) CÓRDOBA.

A fojas 35 del sumario consta la declaración de la señora MARÍA CORREA, donde informa que vio a J.C., cuando este guardaba arma de fuego en la cintura, después de escuchar disparo. Todo lo cual constituyen graves indicios en su contra.

El fundamento de derecho se sustenta en los artículos 2141 y 2152 del Código Judicial sobre la detención preventiva.

Por otro lado existen contradicciones de los testigos presentados por la defensa, que tratan de demostrar que el imputado J.C.M., se encontraba en otro lugar, como son MELIDA DE ANDRADE (FS.150-151), CARMEN LEUDO DE PITTI (fs.165-166) y MIGADALIA SAMUDIO (fs.168-169).

El hecho punible se ha demostrado plenamente con el protocolo de Necropsia y el certificado de defunción.

C.-J.C. MORALES nunca ha sido detenido por este caso."

La apoderada judicial del beneficio de esta acción en su escrito plantea, en esta ocasión un habeas corpus preventivo, dado que la detención no se ha efectuado, pero existe una orden para hacerla efectiva. La licenciada L. alega que la mencionada orden debe ser declarada ilegal, toda vez que los elementos probatorios para ordenar la privación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR