Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 16 de Septiembre de 2003

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado R.R.A., ha interpuesto acción de hábeas corpus preventivo a favor de J.R.L.R., procesado por el delito Contra la Vida y la Integridad Personal en perjuicio de J.M.D.C.R. (q.e.p.d).

EL ACCIONANTE

Mediante memorial de 18 de agosto de 2003, el licenciado R.R., sostiene que está en desacuerdo con el Auto calendado 11 de enero de 2002, por medio del cual se ordena la rebeldía del beneficiario de la acción, además de su captura y su traslado al Hospital Psiquiátrico Nacional; en virtud de que el señor J.R.L.R., es una persona que tiene su capacidad mental disminuida, pero que se le esta siguiendo proceso por supuesto delito Contra la Vida y la Integridad Personal.

En este sentido estima, que la orden de traslado al Hospital Psiquiátrico es una medida de privación de libertad, no procedente ya que ante estos casos se aplican medidas curativas contempladas en el Código Penal, acorde con la situación de cada imputado y de acuerdo al grado de peligrosidad que represente como enfermo mental, no ordenando su captura.

Por ello considera que la medida de conducción no es la más adecuada ni es atinada la resolución que ordena la conducción al Hospital Psiquiátrico Nacional, por que antes se debe verificar si el señor L. en la actualidad es paciente ambulatorio del centro médico y de ello hay constancia. Indicar que debe ser recluido en el Hospital Psiquiátrico Nacional llevaría al deterioro de la salud del procesado, pues el ambiente en el cual estaría inmerso, más que ayudarle en su recuperación puede conllevar a su estancamiento o peor aún a cuadros depresivos y de aislamiento a sus familiares que empeorarían su salud.

El Código Judicial, a partir de su artículo 2126, establece las medidas cautelares que el juzgador puede aplicar en caso de que existan exigencias inaplazables con respecto a las investigaciones u otras circunstancias especiales, por lo que la orden atacada es una medida de carácter personal que se ubica dentro de la privación de libertad; las cuales se aplican en aquellos procesos que no han sido resuelto en el fondo por una audiencia, como es el caso, pero las condiciones de peligro del imputado y otras así lo ameritan

Concluye solicitando que se revoque la orden de captura y traslado al Hospital Psiquiátrico Nacional, establecida en el Auto de 11 de enero de 2002, por no ser esta la medida curativa más adecuada a aplicar al caso correspondiente tomando en cuenta la enfermedad del señoar J.R.L. (fs. 1 a 6).

RESPUESTA DEL MINISTERIO PUBLICO

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