Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 16 de Septiembre de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado A.R.R., actuando en nombre y representación de la señora EYDA ESTHER GARCÍA ABREGO, presentó ante el Pleno de la Corte, acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la Sentencia N° 6-JCD-04-02 de 31 d enero de 2002, mediante la cual la Junta de Conciliación y Decisión N° 4, declara justificado el despido de la amparista y en consecuencia absuelve a la empresa Centro Educativo Armonía, S. A.

Corresponde a esta Superioridad examinar si la demanda presentada reúne los requisitos legales y criterios jurisprudenciales que regulan esta extraordinaria acción.

En ese sentido, resulta oportuno destacar que la acción de A. consagrada en el artículo 50 de la Constitución y 2615 y siguientes del Código Judicial tiene como propósito lograr la revocatoria de una orden de hacer o no hacer, verbal o escrita, expedida por cualquier servidor público con mando y jurisdicción, que conculque derechos y garantías constitucionales, y que por la gravedad e inminencia del daño, requiere ser reparado de inmediato.

De lo antes señalado resaltan las características que debe revestir el acto u orden cuya revocatoria se pide:

  1. Contener una violación de derechos o garantías individuales consagradas en la

    Constitución.

  2. Debe tratarse de una orden de hacer o no hacer.

  3. R. de su revocación inmediata por la gravedad e inminencia del daño.

  4. Haber sido proferida por un servidor público con mando y jurisdicción.

  5. Deben haberse agotado los medios y trámites previstos en la ley para su impugnación.

    Pasamos a confrontar la demanda presentada con los requisitos arriba indicados. En primera instancia observa el Pleno que la misma está dirigida al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, tal como lo exige el artículo 101 del Código Judicial, cumple con los requisitos comunes a toda demanda (art. 665 C.J.), así como con los apartados específicos consignados en el artículo 2619 del texto legal citado.

    No obstante, de la lectura de los hechos en que se apoya la pretensión, así como del segmento relativo a las Garantías Constitucionales infringidas, se desprende que lo que pretende la amparista es que este Tribunal de Amparo entre a examinar o valorar pruebas, lo cual es ajeno a la naturaleza de esta acción Constitucional.

    Lo anterior se colige del hecho cuarto del libelo de demanda en el que se señala que a pesar que la sentencia N° 6-JCD-04-02 de 31 de enero de 2002, en sus consideraciones reconoce la responsabilidad de la Directora y de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR