Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 18 de Septiembre de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, conoce de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por el licenciado F.B.J., en representación de la señora A.N.S., contra la Resolución de 7 de agosto de 2002, dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial.

  1. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

    La resolución impugnada mediante amparo fue dictada por el funcionario demandado dentro del proceso de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio que promoviera la amparista contra la empresa Agro Investment Lucel Inc.

    Emitido el fallo de primera instancia, mediante el cual el Juez Segundo de Circuito de Coclé, Ramo Civil declara no probada la pretensión de la señora N.S.; el apoderado judicial de la prenombrada anunció recurso de apelación y la presentación de pruebas en la segunda instancia (fs. 271 vlta).

    Sustentado el recurso de apelación y la oposición al mismo, dentro del término fijado para sustentar según el manuscrito que aparece a foja 19 vlta., el Juzgado Segundo de Circuito de Coclé, concedió la apelación en efecto suspensivo, a través de la Resolución fechada 30 de mayo de 2002 (Ver foja 285)

    Posteriormente, el Tribunal Superior de Coclé y Veraguas, en Pleno, por medio de la Resolución de 7 de agosto de 2002, revoca la Resolución de 30 de mayo de 2002 y en su lugar declara desierto el recurso de apelación y con imposición de costas a cargo del recurrente por la suma de B/.75.00, luego de considerar lo siguiente:

    "...la parte actora al momento de interponer el recurso de apelación, anunció la presentación de pruebas en segunda instancia (f. 271 vuelta).

    Con ello se activa el procedimiento que indica el inciso tercero del artículo 1137 del Código Judicial, es decir, el período probatorio en segunda instancia; normas que como sabemos son de orden público y deben cumplirse.

    El período de pruebas en esta instancia del proceso comenzaba a correr a partir del día 15 de mayo de 2002, por cinco días para el recurrente, el cual vencía el 22 de mayo de 2002 a las cinco (5:00 P.M.) de la tarde.

    Como el apelante no adujo ni presentó pruebas, el término para sustentar el recurso iniciaba el siguiente día de vencido aquel, o sea el 23 de mayo de 2002, por cinco días, término que vencía el 30 de mayo de 2002 a las cinco (5:00 p.m.) de la tarde.

    Examinado el escrito de sustentación a fojas 272-278 se deja constancia que el apelante presentó su escrito el día 20 de mayo de 2002, a las 8:40 A.M.

    Como se puede apreciar el...

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