Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Septiembre de 2003

PonenteVirgilio Trujillo López
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Se ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia escrito de Desistimiento de la acción de Hábeas Corpus, interpuesta por la Licenciada Gianina Haldar, en representación de E.C.O., y en contra de la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

El citado escrito de desistimiento, expresa entre sus líneas, que el poder conferido, contempla la facultad para desistir, sin dejar de mencionar que el estado de indefensión en que se encontraba la sindicada E.C., ha cesado.

Según la recurrente, la solicitud antes hecha, ha sido interpuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 1087 del Código Judicial.

No obstante lo anterior, observa esta Corporación de Justicia, que del antecedente penal remitido a la Corte Suprema, y el cual consta de 533 fojas, no se encuentra dentro del mismo, poder alguno que nos permita corroborar lo expresado por la recurrente. La única prueba visible en referencia, es el poder obrante a foja 523 del mismo, el cual ha sido otorgado al Licenciado D.H.M., y no así a la Licenciada G.H.. A lo descrito, se puede agregar, que tampoco existe dentro del expediente, poder alguno que permita verificar que a la Licenciada Haldar, se le ha concedido la facultad expresa para desistir.

Ha concluido la Corte Suprema de Justicia, en Pleno, que cuando la Acción de H.C., es presentada por un abogado/a; para que se pueda desistir del mismo, es necesario que se tenga la facultad expresa de desistir.

En relación al caso en comento se puede indicar lo siguiente:

"Por lo anterior, es necesario traer a colación lo que esta Corporación de Justicia ha indicado:

'...de conformidad con el artículo 2573 del Código Judicial, el propio afectado o cualquier otra persona en su beneficio puede interponer una acción de hábeas corpus, sin necesidad de poder. Sin embargo, esto no implica que "cualquiera" puede desistir de un hábeas corpus; pues la Constitución y la Ley sólo establecen la posibilidad de que toda persona, sin demostrar interés alguno, interponga acción de hábeas corpus a fin de garantizar el...

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