Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 20 de Septiembre de 2005

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado R.R.N. ha presentado formal acción de Amparo de Garantías Constitucionales, actuando como apoderado judicial de J.O.M. representante legal de la empresa LEVAPAN DE PANAMÁ, S.A., contra el señor D. General de Trabajo.

Del estudio del escrito contentivo de la acción, se verifica que el recurrente impugna dos supuestas órdenes de no hacer, consistentes en no registrar el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Levapan de Panamá, S.A., y el no registrar la Convención Colectiva negociada por vía directa. Se indica que ante la Dirección General de Trabajo, se presentó la solicitud para la aprobación y registro del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Levapan de Panamá, S.A., la cual fue acompañada de los requisitos necesarios para ello. Se indica que como ha transcurrido mas del tiempo establecido en la ley para dar respuesta a esta solicitud, se ha producido lo que se conoce como silencio administrativo. Por otro lado, se presentó una Convención Colectiva de Trabajo negociada de manera directa, la cual fue negada por la autoridad mediante resolución de 19 de julio de 2005.

En ese sentido se agrega que las resoluciones que por este medio se impugnan, contravienen las disposiciones constitucionales contenidas en los artículos 17, 32 y 68 de la Carta Fundamental. Dicha contravención, se da en virtud que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral ha dejado transcurrir el término establecido en la Ley para que se lleve a cabo la inscripción de los sindicatos, dándose así lo que se conoce como silencio administrativo. Agrega el recurrente que la solicitud presentada, cumplía con los requisitos que establece la ley para ello.

Consideraciones y Decisión del Pleno:

Ante esta etapa procesal, procedemos a verificar los requisitos de forma establecidos para las acciones de Amparo de Garantías Constitucionales.

Tal y como se puede observar en líneas que preceden, se considera que las órdenes de no hacer antes citada, contravienen varias normas constitucionales, a saber los artículos 17, 32 y 68 de la Carta Magna. Sin embargo, al observar el escrito contentivo de la presente acción constitucional, constatamos que hace falta el concepto de infracción del artículo 17, y se incumple con lo preceptuado en el numeral 4 del artículo 2619 del Código Judicial.

Por otro lado, indica el recurrente que lo impugnado son dos supuestas órdenes de no hacer, sin embargo han sido reiterados los pronunciamientos de esta Corporación de Justicia, en...

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