Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 21 de Septiembre de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de amparo de derechos fundamentales promovida por la licenciada T.C., en representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria de Seguridad (SITIS), contra la orden de hacer contenida en la Resolución No.10-DGT-06 de 6 de febrero de 2006, proferida por el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

HECHOS EN LOS QUE SE FUNDA LA ACCIÓN DE AMPARO

La amparista sostiene que el Sindicato de Trabajadores de la Industria (SITIS), presentó ante la Dirección General de Trabajo un pliego de peticiones para la negociación de una convención colectiva de trabajo con la empresa MIMSA, S.A., el 14 de noviembre de 2005, siendo acogida dicha petición por la Dirección General de Trabajo al cumplir con todos los requerimientos legales.

Con vista de la negativa de la empresa MIMSA, S.A., en notificarse de la solicitud para la negociación de una convención colectiva con la amparista, señala la actora, se procedió en cumplimiento del artículo 435 del Código de Trabajo a realizar publicaciones en 2 diarios de circulación nacional de un Certificado donde constare la presentación del pliego de peticiones, publicación realizada los días 16 y 17 de diciembre de 2005.

Agrega la amparista que extrañamente para el 6 de enero de 2006, el S. General del Sindicato de Trabajadores de la Industria de Seguridad (SITIS), recibió una Nota de la Dirección General de Trabajo, en la que se le comunicaba la concurrencia de pliegos de peticiones para la negociación de una convención colectiva, razón por la cual debía designarse en un término de 2 días, una sola representación.

De acuerdo a la activadora constitucional las irregularidades comienzan cuando al obtener copia del pliego presentado aparentemente por la otra organización sindical, Apudimos comprobar que dicho pliego se había presentado supuestamente el día 14 de diciembre de 2005, pero no aparece A. de dicha presentación ni registro de hora y lugar en que se presentó, como lo exigen los Artículos 432 y 433 del Código de Trabajo.

En abono a lo reseñado, la amparista sostiene igualmente que el Director General de Trabajo Ano verificó el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Código de Trabajo para que dicho pliego fuese acogido y se decretase la concurrencia. Es más, indica, que tampoco emitió una Nota, Auto o Resolución con la cual el Sindicato de Trabajadores de la Industria de Seguridad (SITIS), hubiesen tenido la oportunidad procesal de utilizar los mecanismos legales de impugnación oportunamente contra esa decisión, quedando en total estado de indefensión.

Afortunadamente, a juicio de la amparista, tras haber interpuesto un incidente de previo y especial...

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