Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 21 de Septiembre de 2006

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, conoce de la Acción Constitucional de Habeas Corpus, interpuesta por el Licenciado Froilan Hormechea a favor de D.J. y en contra de la orden de detención preventiva decretada por el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

I-LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS:

El Licenciado Froilan Hormechea presentó ante la Secretaria General de esta Corporación de Justicia, memorial por medio del cual sustenta la Acción de Habeas Corpus a favor del privado de libertad D.L.J., quien se encuentra a órdenes de la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, por motivo de la instrucción sumarial seguida en su contra por el delito Contra la Salud Pública en su modalidad de Drogas.

En ese sentido, señala el proponente que la detención del señor L.J. se da luego de que el Ministerio Público realizara una Operación Encubierta en el Hotel Costa Azul específicamente en la habitación que ocupaba el ahora privado de libertad, que a su juicio, viola el debido proceso y las leyes procesales preexistentes el actor, en virtud de que la operación fue realizada por medio de un funcionario público identificado como el Detective II N.R., y no mediante un colaborador judicial particular.

En igual forma, el promovente censura el contenido del informe que rindió el D.N.R., debido a que, con base a la indagatoria del señor L.J., se hace evidente que el agente encubierto no tuvo percepción efectiva de la transacción, sino que la persona que verdaderamente se encontraba con el sospechoso y tuvo por ello percepción, era un colaborador conocido con el nombre de G., el cual ni siquiera contaba con la acreditación judicial para participar de la operación autorizada por el Ministerio Público.

En otro extremo, el accionante sustenta que la detención preventiva que pesa sobre el señor L.J. es ilegal, así como también, lo son el Informe de Llamadas Telefónicas que expone una comunicación dada entre L.J. y el supuesto colaborador judicial, por lo siguiente: a) Porque el señor L.J. habla el idioma ingles y no español, de forma que, en todo caso para la práctica de dicha diligencia se debió hacer con la participación de un traductor oficial, y b) Por cuanto dicha diligencia de llamadas telefónicas se hizo desobedeciendo el artículo 26 del Texto Único de Drogas, que establece para este tipo de practicas la autorización necesaria del Procurador General de la Nación.

Con fundamento en tales motivos, recalca el Licenciado F.H. que los elementos con que la Agencia de Instrucción basa la detención preventiva son ilegales y como consecuencia de ello, dicha medida de restricción de libertad es a todas luces arbitraria y antijurídica, razón por la cual entonces, peticiona se acoja la acción de habeas corpus por el presentada.

II-INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA:

De conformidad con el artículo 2585 del Código Judicial, mediante resolución de 18 de abril de este año se concedió el mandamiento de Habeas Corpus, para que la autoridad judicial demandada, rindiera informe en el cual expresara lo siguiente: a) Si es o no cierto que ordenó la detención; b) Los motivos y fundamentos de hecho y derecho de la detención; y c) Si tiene bajo su custodia o a...

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