Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 22 de Septiembre de 2004
Ponente | Alberto Cigarruista Cortez |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia (Panama) |
VISTOS:
Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por el licenciado J.V.H. actuando como apoderado judicial de TORNERÍA JURAMA representada por la señora MARIXENIA PITTÍ DE MARTÍNEZ contra la sentencia JCD-15-Nº.26-2004 dictada por la Junta de Conciliación y Decisión Nº15 el día 21 de julio de 2004.
Por medio de dicha resolución se declaró injustificado el despido del señor O.A.S.P. y, en virtud de ello se condena a la señora "M.P. y T.J. (sic) al pago de cuatrocientos treinta y nueve balboas con ochenta y uno centésimos (B/.439.81)".
Posteriormente se enuncian los hechos que sustentan la presente acción de carácter constitucional y en los mismos se indica que la providencia en la que se ordena el traslado de la demanda y la fecha de audiencia se hace a nombre de T.J.. A lo expuesto agrega:
"En este mismo punto advertimos al Tribunal que al
momento de la notificación del traslado de la demanda...., la señora MARIXENIA
PITTI DE MARTINEZ, fue notificada a título personal y además se le notificó a
ésta en su calidad de dueña de la razón comercial denominada TORNERÍA JURAMA,
S.A., evidenciando falta de notificación, lo cual acarrea Nulidad de lo
Actuado, pese a que la señora MARIXENIA PITTI hizo la observación en torno a que la empres a que ella
representa NO es la que aparece en la notificación (T.J., el
Tribunal ignoro (sic) lo señalado por la demanda y sin efectuar los correctivos
respectivos continuo (sic) con el proceso laboral, realizando el acto de
audiencia y emitiendo sentencia a nombre de una empresa cuya existencia no
consta (T.J., actos que según las normas de procedimiento laboral
son causales de nulidad del proceso por falta de notificación".
Expresa que tanto la sentencia como la resolución que ordena el traslado de la demanda se hizo a nombre de T.J.. Razones éstas por las que se vulnera el artículo 32 de la Constitución Nacional y se incurre en las causales de nulidad descritas en los artículos 657 y 679 del Código de Trabajo. Esto así porque el error que se dio en la notificación produjo la ilegitimidad de personería de uno de los demandados y, a la vez la falta de notificación de una de las partes.
Recibida la presente acción constitucional, el trámite a seguir es la revisión de los requisitos establecidos en la ley y la jurisprudencia para proceder o no a su admisibilidad y, a ello se procede.
Consideraciones y Decisión del Pleno:
Al observar los hechos...
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