Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 23 de Septiembre de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de la acción de amparo de garantías constitucionales presentada por el apoderado judicial de M.R. de K. y R.K.N., contra la resolución No.42-JCD-4-03 de 23 de mayo de 2003 proferida por la Junta de Conciliación y Decisión No. 4 que resuelve declarar injustificado el despido de A.M.T.C. y condenar a M.R. de K. y solidariamente a R.K.N. al pago de derechos adquiridos y prestaciones laborales en la suma de B/ 809.66 .

Con el objeto de decidir sobre la admisibilidad de esta iniciativa constitucional, procede la Corte Suprema a examinar si el libelo de amparo cumple con los requisitos formales que establecen los artículos 50 y 204 de la Constitución Nacional, y los artículos 101, 665, 2615 y 2619 del Código Judicial, requisitos que han sido ampliamente interpretados por ésta Máxima Corporación de Justicia.

En tal empeño, el libelo no se dirige al Magistrado Presidente de la Corte Suprema, lo cual infringe el artículo 101 del Código Judicial. El libelo cumple con los requisitos comunes que la ley exige a toda demanda, además de establecer la mención expresa de la orden impugnada, el nombre del servidor público que la impartió. Pero en el requisito que concierne a los hechos en que se funda su pretensión y sobre las garantías fundamentales que se estiman infringidas y el concepto en que lo han sido, esta Superioridad tiene sus reservas sobre su cabal cumplimiento.

En cuanto a los hechos en que su funda la pretensión, el demandante no expone con claridad de qué manera la resolución impugnada infringe derechos fundamentales que la Constitución Nacional reconoce. Lo que hace es exponer su postura contra la medida atacada y los entremezcla con cargos sobre la ilegalidad del acto.

Respecto al requisito que concierne a las garantías fundamentales, el demandanteplatea que la resolución dictada el 23 de mayo de 2003 por la Junta de Conciliación y Decisión No 4 infringe de manera directa por comisión el artículo 50 de la Constitución Política, lo cual carece de sentido lógico ya que el acto atacado no ordena algún acto que menoscabe el derecho del individuo a promover la acción de amparo de garantías constitucionales, o que soslaye el derecho que tiene toda persona de proteger sus derechos individuales y sociales.

El Pleno de la Corte Suprema ha expresado que la acción de amparo de garantías constitucionales, es una institución "para revocar actos de autoridad dictados o expedidos en violación de derechos de...

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