Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 24 de Septiembre de 2004

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado A.G., quién actúa en calidad de Defensor de Oficio de M.M. ha presentado A. de Garantías Constitucionales contra el Auto 2ª No.-93 del 28 de junio de 2004, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

La resolución impugnada fue dictada en virtud del Incidente de Nulidad por quebrantamiento del derecho fundamental a la intimidad e inviolabilidad de la propiedad privada, presentado dentro del Proceso Penal seguido a los señores M.M. Y OTROS, sindicados por el delito contra el patrimonio, en perjuicio de la empresa ISTMO OVERSEAS, S.A., por la cual se consideró lo siguiente:

"... las decisiones que tome el Juez en las audiencias no admiten recurso alguno, y por lo tanto, lo dispuesto por la primera instancia está ejecutoriado tal como lo dispone el artículo 995 ejusdem. Así la corporación carece de competencia funcional para conocer la incidencia de marras.

CUARTO

Siendo esta la realidad imperante, considera la Sala, que lo que procede es decretar la nulidad de la resolución que concede la impugnación (fs. 784) y ordenar que se prosiga con el trámite de rigor. A contrario sensu del segundo inciso del artículo 732 del Código Judicial, la sustentación y el traslado inherente a la apelación improcedente también se contraviene con la nulidad reconocida en la presente decisión saneadora.

PARTE RESOLUTIVA

Por todo lo expuesto, el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR, del Primer Distrito Judicial de Panamá, DECRETA la nulidad de la resolución del veintidós (22) de octubre de dos mil tres (2003) y ORDENA continuar con el trámite del proceso concomitante." (F.18 del expediente).

Corresponde a este Tribunal examinar la acción interpuesta a fin de determinar si la misma cumple con los requisitos formales para su admisión, establecidos en los artículos 2610 y 654 del Código Judicial, así como los señalados en la jurisprudencia de esta alta corporación de justicia.

De acuerdo al recurrente, la adopción de la decisión atacada permite continuar con la causa penal incoada contra el señor M., en la cual se han valorado probanzas que vulneran garantías fundamentales de la inviolabilidad del domicilio, de los documentos privados y del debido proceso.

El anterior criterio lo sustenta en que la Denuncia suscrita por H.A. se basa en documentos obtenidos en el domicilio (automóvil) de MARÍA DE LEÓN y correspondencia (agenda personal) de M.M., sin mediar orden de registro por autoridad competente.

Se observa que se cuestiona el...

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