Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 27 de Septiembre de 2004
Número de expediente | 898-04 |
Fecha | 27 Septiembre 2004 |
Emisor | Supreme Court (Panama) |
VISTOS:
El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de Hábeas Corpus propuesta por el licenciado SALVADOR CRUZ AGUILAR a favor de la señora Y.M. contra el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.
EL ACCIONANTE:
El licenciado SALVADOR CRUZ AGUILAR al presentar su acción de H.C. a favor de la señora Y.M. expresa, que la privación de libertad que viene padeciendo su representada es ilegal porque el Ministerio Público no ha acreditado en autos que ésta se dedicaba a la venta de sustancias ilícitas, aunado al hecho que no se le encontró en posesión de drogas y en los informes de vigilancia elaborados por las agentes captores no se le cita como vendedora.
Sigue señalando el accionante que la beneficiaria de la acción nunca ha sido investigada por delito alguno. Y tampoco se presentan los presupuestos de peligrosidad, fuga o desatención al proceso contenidos en el artículo 2140 del Código Judicial.
Asimismo indica en el punto cuarto de su escrito lo siguiente:
"...la joven Y.M., desde el inicio de su
detención ha manifestado estar embarazada, ya que consta en el expediente
dictámenes médicos del INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL, en donde se señala que la joven está embarazada y próxima en estos días a dar a luz por medio de CESAREA, ya que ha tenido un embarazo de alto riesgo aunado al hecho
de que se encuentra privada de su libertad y la Fiscalía 2da. de Drogas, como
la tramitante que instruye las sumarias tienen pleno conocimiento de este
"
Finaliza su escrito reiterando su petición de libertad a favor de la señora Y.M..
RESPUESTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO:
Mediante Oficio FD2-TOO-4773-04 de 6 de septiembre de 2004, el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, licenciado P.C. remite su informe, legible a partir del folio 6 del cuadernillo de H.C..
Sostiene el funcionario demandado que la detención preventiva de la señora Y.M. se fundamenta en el hecho que al realizarse la diligencia de allanamiento en la vivienda No. 10, calle 11 del corregimiento de P.L., ésta se encontraba dentro de ella y al solicitarle el dinero, prendas y demás bienes de valor, entregó la suma de B/6.58, de los cuales B/4.00 fueron utilizados en diligencias de compras simuladas.
Expresa el funcionario instructor que las diligencia de seguimiento y compra simulada al domicilio en el que fue encotraba la beneficiaria de la acción tenían como norte ubicar a R.J.B., de quien se tenía información se dedicaba a la venta de sustancias ilícitas.
Expresa además, que al ser cuestionada la procesada MELGAREJO con relación a la procedencia de los B/6.58 encontrados en su poder, ésta indicó que "era el vuelto de diez dólares ($10.00) con los cuales compró la comida, tenía tres (3) días de estar en la casa y que no vende ni consume drogas." (Folio 8 del cuadernillo).
En lo que respecta a la condición de embarazo de la procesada, el F.C. sostuvo que:
El Instituto de
Medicina Legal mediante examen médico
legal...
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