Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 27 de Septiembre de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de admisibilidad conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por el licenciado E.M., quien actuando en nombre y representación de MAYORISTA CASA ZHENG, recurre el Auto No. 159-JCD-04-04 de 27 de julio de 2004 emitido por la Junta de Conciliación y Decisión No. 4 con sede en el distrito de La Chorrera.

Expresa el accionante que el Auto No. 159-JCD-04-04 de 27 de julio de 2004 emitido por la Junta de Conciliación y Decisión No. 4 ordenó el nombramiento de un defensor de ausente para que representara a la demandada MAYORISTA CASA ZHENG en el acto de audiencia laboral incoado por M. C.Q., ya que se había incorporado al proceso laboral un certificado médico que incapacitaba por varios días al apoderado de la parte demandada.

Esta actuación, a criterio del recurrente transgrede la garantía constitucional del debido proceso pues impidió que la demandada fuese asistida por su apoderado especial.

Indicado lo anterior, procede el Tribunal de Amparo a determinar la admisibilidad de la acción incoada, para lo cual se atenderán las disposiciones procesales que rigen el amparo de garantías constitucionales, así como la jurisprudencia que esta Corporación ha emitido al respecto.

En lo que atañe al contenido del artículo 101 del Código Judicial, se observa que la demanda ha sido dirigida a los "HONORABLES MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-PLENO" (folio 2), desatendiendo lo dispuesto en el artículo 101 del Código de Procedimiento, que taxativamente ordena que:

"las demandas, recursos, peticiones e instancias,

formuladas ante la Corte Suprema de

Justicia y los negocios que hayan de ingresar por alguna razón en ella, deberán dirigirse al Presidente de

la Corte, si competen al Pleno de ésta

o a la Sala de Negocios Generales;..."

Con relación a los requisitos contenidos en el artículo 665 del Código Judicial, que establece las secciones que debe contener el libelo, se constata que el amparista cumplió con los presupuestos comunes a toda demanda.

Con respecto a los requisitos especiales que exige el amparo de garantías constitucionales, estatuidos en el artículo 2619 del Código Judicial, el Tribunal procede a efectuar el estudio de rigor, observando que el amparista desatendió algunos de los presupuestos procesales contenidos en la disposición citada.

En tal sentido, establece el numeral 3 del artículo 2619 que el amparista debe expresar los hechos en que funda su...

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