Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 28 de Septiembre de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado J.J.P.B., ha presentado acción de amparo de garantía constitucional contra la orden de no hacer contenida en la Resolución Judicial de 29 de enero de 2004 emitida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, por la cual se revoca el Auto No. 1003 de 10 de octubre de 2003, proferido por el Juzgado Primero del Circuito de Veraguas, Ramo Civil, dentro del proceso de Sucesión Intestada de M.G. Guerra (q.e.p.d.) interpuesto por Emelda Guerra de Núñez, Edilsa Guerra, G.G.M. y A.G. de J..

Identificada la acción que ocupa la atención del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, corresponde verificar si cumple con los requisitos necesarios para su admisión, conforme las disposiciones legales, así como aquellas definidas por la jurisprudencia que sobre el particular se ha emitido.

Se constata que el libelo visible a foja 1 y siguientes del cuadernillo de amparo ha sido dirigido al Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia tal cual lo dispone el artículo 101 del Código Judicial. Por otra parte la demanda cumple con lo dispuesto en el artículo 665 del Código Judicial, es decir se ajusta a los requerimientos de toda demanda.

Por otra parte, el artículo 2615 del Código Judicial establece que:

Artículo 2615 del Código Judicial: Toda persona contra la

cual se expida o se ejecute, por cualquier servidor público, una orden de hacer

o no hacer, que viole los derechos y garantías que la Constitución, consagra,

tendrá derecho a que la orden sea revocada a petición suya o de cualquier

persona.

Esta acción de Amparo de Garantías Constitucionales puede ejercerse contra toda clase de acto que vulnere o lesione

los derechos o garantías fundamentales que consagra la Constitución que revistan la forma de una orden de hacer

o no hacer, cuando por la gravedad e inminencia del daño que representan

requiere una revocación inmediata... (El subrayado es nuestro).

De la norma transcrita se infiere que la acción de amparo de garantía constitucional busca reparar la transgresión de derechos constitucionales ocasionados por funcionarios públicos con mando y jurisdicción, a través de una orden de hacer o no hacer, y que por la gravedad o inminencia del daño, requieren una reparación inmediata.

En cuanto a los referidos requisitos, el Pleno constata que la resolución demandada fue proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial el 29 de enero de 2004, mientras que la acción fue presentada ante la Secretaría General de la...

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