Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 30 de Septiembre de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia en grado de apelación de amparo de garantías constitucionales presentado por el licenciado E.R.M. apoderado judicial de H.V. contra la resolución no. 02- DRTPO-04 del 26 de abril de 2004 proferida por la Dirección Regional de Trabajo de Panamá Oeste.

La alzada se dirige contra la resolución de 24 de mayo de 2004, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual no admite el amparo propuesto (f.24).

El Primer Tribunal Superior arribó a esa decisión básicamente porque el acto atacado no constituye una orden de hacer, y el amparista dirigió la demanda contra la resolución que niega el recurso de reconsideración, cuando debió dirigirla contra el acto originario, aunado a ello expresa el Tribunal Superior, los cargos de infracción se dirigen contra la primera resolución (f.25).

El amparista al sustentar su apelación sostiene que la demanda de amparo se dirigió contra la resolución de 26 de abril de 2004, porque de haberla dirigido contra la primera resolución hubiésemos incurrido en falta de agotamiento de la vía (f.29).

Agrega el recurrente que el amparo se dirige contra la negativa de la Dirección Regional de Trabajo de practicar pruebas que fueron solicitadas en el recurso de reconsideración y que como tales constituyen una orden de no hacer emanada por esa autoridad (f.30).

Un examen del libelo de amparo permite comprobar que en efecto, no cumple con los requisitos de admisibilidad contenidos en los artículos 2615 y siguientes del Código Judicial. Ello es así, porque el recurrente pretende impugnar una resolución proferida por la Dirección Regional de Trabajo, mediante la cual mantiene en todas sus partes la resolución recurrida y niega la práctica de pruebas solicitadas. En primer lugar, conforme a la Ley 53 de 28 de agosto de 1975, en su artículo 16 y siguientes permite la...

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