Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1 de Febrero de 2005

PonenteVirgilio Trujillo López
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El señor U.A.G. de nacionalidad alemana, ha presentado acción de H.C. en su propio nombre y representación contra el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Dentro del escrito contentivo de dicha acción constitucional, indica el señor U.G. que su detención deviene en ilegal, toda vez que no se emitió una orden para la misma, aunado a que se le pretende expatriar a la República Federal de Alemania sin que existe una causa legal, aún cuando entre ambas naciones no existen convenios de expatriación. A ello agrega que nunca ha tenido antecedentes penales, ingresó a la República de Panamá de forma legal y no ha cometido delito alguno en el territorio nacional.

Admitida la acción de H.C., se le imprimió el trámite correspondiente y en consecuencia, la autoridad acusada respondió el libramiento de H.C. en los términos que se detallan:

"Es cierto que este Ministerio mediante Nota D.M. Nº2566/A.J. de 7 de octubre de 2004, solicitó al Señor Procurador General de la Nación, la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano alemán UWE ALBERT GRIES, para cumplir la sentencia proferida en su contra que lo condenó por el delito de Estafa a ocho (8) años de prisión e inhabilitación profesional por el término de cinco años (5), toda vez que así fue requerido a esta Institución mediante Nota Nº97/2004 de 5 de octubre de 2004, remitida por la Honorables Embajada de la República Federal de Alemania.

En consecuencia, la Procuraduría General de la Nación mediante Providencia de 8 de octubre de 2004, ordenó la detención preventiva con fines de extradición del referido ciudadano alemán U.A.G., y lo puso a órdenes de éste Ministerio por el término de sesenta (60) días a partir de su detención, período dentro del cual el Estado requeriente debería formalizar la solicitud anunciada, todo esto con fundamento en el principio de Reciprocidad Internacional y en los Artículo 2500 y 2502 del Código Judicial.

La Embajada de la República Federal de Alemania informó que el señor GRIES, es requerido por las autoridades de ese país, toda vez que a través de Sentencia de 2 de julio de 1998, emitida por la Audiencia Provincial de Hamburgo fue condenado por el delito de Estafa a ocho (8) años de prisión..........sentencia que fuera ratificada mediante Auto de 23 de febrero de 2000, emitido por la Sala Quinta del Supremo Tribunal Federal de ese país.

hasta este momento se pone al detenido a órdenes de esa Alta Corporación de Justicia, tuvo a órdenes al señor...

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