Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1 de Febrero de 2005

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Hábeas Corpus interpuesta por D.M.A., defensor de oficio de L.O.R.E., en contra de la Fiscalía Primera Superior del Primer Distrito Judicial.

El argumento planteado para sustentar la presente acción es el siguiente:

"TERCERO: La vinculación de mi representado en estas sumarias proviene del señalamiento que realiza el señor M.A.G.H., alias "B.", cuando manifiesta que 'Ese día yo no le manejé a jorge (sic), ese día el que estaba manejando el carro es el FEO'. (fs.520-523).

CUARTO

Como podrán observar los Honorables Magistrados de la Corte Suprema de Justicia lo indicado por G.H., no concuerda con lo declarado por J.E.O. en su declaración jurada (fs.306-309), e indagatorias rendidas (fs.375-380, 583-586).

QUINTO

Si bien es cierto que a lo largo de la investigación la procesada, no ha sido consistente en sus declaraciones y en las diligencias con ella practicadas, la misma si es consistente y se mantiene en que la persona que manejaba el vehículo el día de los hechos era un tal 'ABOGADO' y que J.J. lo apodaba 'COCOCHA'.

SEXTO

Bajo estas circunstancias somos del criterio que si la única persona que realiza los señalamientos de las personas que participan en este supuesto, no menciona a L.A.R.E., como el que conducía vehículo el día del hecho, mal pudo basarse le Ministerio Público en lo declarado por M.A.G., para decretar y mantener hasta la fecha la detención preventiva de mi defendido."

Acogida la acción constitucional, se libró el mandamiento correspondiente contra la Fiscalía Primera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá mediante resolución de 27 de diciembre de 2004, a fin que remita informe sobre los puntos que trata el artículo 2591 del Código Judicial, lo cual ésta hace mediante Oficio No. 2637, fechado 29 de diciembre de 2004 en los términos siguientes:

A. No es cierto que este Despacho haya ordenado la detención del recurrente. La detención de L.O.R.E. (sic), fue ordenada mediante providencia fechada el día veintiuno (21) de marzo de dos mil tres (2,003), emitida por la Fiscalía Auxiliar de la República (ver foja 581, Tomo II).

B. Según se desprende de la providencia y del expediente en comento, la detención de L.O.R.E. (sic), tuvo como fundamento de hecho, el delito Contra la Libertad en perjuicio de la niña menor de edad M.S., debidamente tipificado en el Libro Segundo, Título II, Capítulo III del Código Penal, objetivamente comprobado mediante el informe de comisión del 8 de febrero de 2,003, confeccionado por le detective N.A.H. visible de fojas 1 a 2 del dossier y la denuncia presentada por los padres de la menor desaparecida, que documentan el hecho que motiva la presente investigación sin que hasta la fecha, se haya dado con el paradero de aquélla.

Entre los fundamentos de hecho y derecho tenemos los siguientes:

De la providencia que ordena la detención de L.O.R.E. (sic), por el delito en comento, así como también de las declaraciones recabadas se colige que no solamente pesa...

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