Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1 de Febrero de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Los licenciados ARIEL ALEXIS HERRERA e I.R. han interpuesto ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de Hábeas Corpus a favor LUZ MARIA CALLE Y N.L. y contra el Fiscal Primero Especializado en delito relacionados con Drogas .

  1. FUNDAMENTO DE LA ACCION DE HÁBEAS CORPUS

    La parte actora indica que el motivo de la presente acción es la detención de su representados, fuera de los casos y la forma que prescribe la Constitución y la Ley. Que supuestamente se había cometido un delito contra la Economía Nacional, sin embargo el funcionario demandado a fojas 114 -120, establece que no existen suficientes elementos vinculantes para ordenar la detención preventiva de LUZ MARINA CALLE ORTIZ Y J.R. L., ya que no existe mérito suficiente para tal medida.

    Que en relación a N.F.L., el F. no hace pronunciamiento alguno sobre la medida ha imponer a éste, ya que no ha realizado sus descargos en Diligencia de Indagatoria, constituyéndose éste en el primer acto de defensa del imputado y que inexplicablemente calificó mal el sumario, ya que primero se instruye el mismo, por la supuesta comisión de un delito contra la economía nacional, y luego como un delito contra la salud pública -relacionados con DrogasB.

    Como causales de la ilegalidad planteada la parte actora señala que:

    Que el infolio penal surge de un incidente donde el señor LONDOÑO sufre lesiones que ponen en peligro su vida.

    Que al apersonarse la esposa del señor L., al hospital donde este fue conducido para su asistencia, fue interrogada por miembros de la Policía Nacional, pero que al no observar el procedimiento legal, les dio una dirección falsa de su residencia, y luego fue seguida por otros miembros de la Policía, quienes observaron que llevaba dos maletines y le dijeron que no podía salir del apartamento hasta que llegara la autoridad competente.

    Que la señora LUZ CALLE retornó al hospital, bajo custodia policial.

    Que luego de tres horas y media se apersonó el Fiscal de Drogas, y presenta una orden de aislamiento, se levanta un Acta de Inspección, no de allanamiento, de tal forma que se está en presencia del contenido del artículo 2185 del Código Judicial.

    Que si la presencia de los policías obedecía a una investigación por un delito contra la vida y la integridad (Lesiones Personales), al momento de realizar el allanamiento, fue casual el hallazgo de otro delito, de allí que se pudieran haber dado dos situaciones:

    1. : Establecer en el acta de allanamiento la causa de la diligencia.

    2. : Debía levantarse otra Acta.

    Que si la presencia de los policías obedeció al ataque al señor LONDOÑO, debió acudir el Corregidor de Policía y si éste descubrió un nuevo delito, debió llamar a la autoridad competente y levantar otra acta.

    Que la Corte ha manifestado que siempre que se aprehenda dinero o valores, no puede dejar desprovista a la familia del imputado, más cuando la señora CALLE es madre de seis niños y está embarazada de gemelos, y no puede hacer frente a sus necesidades.

    Que sus representados no han sido investigados por ningún hecho contrario a la Ley panameña ni colombiana, y que, se observe la ilegalidad en el procedimiento y el concepto de nulidad de la unidad procesal al no darse la...

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