Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1 de Julio de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado S.Á.C., en representación de ARCE AVÍCOLA, S.A., interpuso acción de amparo de garantías constitucionales contra la Orden de Hacer de 10 de febrero de 2004, dictada por la Dirección General de Trabajo.

El Pleno procede a examinar el libelo presentado, para determinar si cumple los presupuestos legales que condicionan su admisibilidad y en este sentido se percata que adolece de varios defectos que imposibilitan su admisión.

Advierte el Pleno primeramente, que la acción constitucional instaurada no cumple el presupuesto relativo a la inminencia del daño, al cual se refiere el párrafo tercero del artículo 2615 del Código Judicial, cuando señala que la acción de amparo puede ejercerse contra toda clase de actos que vulnere o lesione los derechos y garantías fundamentales que consagra la Constitución, que revistan la forma de hacer o de no hacer, cuando por la gravedad e inminencia del daño que representan requieren de una revocación inmediata.

La gravedad e inminencia del daño que puede producirse con la orden atacada son, pues, elementos determinantes para que el interesado acuda cuanto antes a pedir la tutela de las garantías fundamentales que estima violadas, mediante la revocación inmediata de dicha orden. Por ello, el Pleno ha sostenido que uno de los elementos fundamentales del amparo consiste precisamente en la urgencia de la protección del derecho constitucional que se estima conculcado. (Resolución de 14 de mayo de 2002, M.E.R.B. contra el Tercer Tribunal Superior de Justicia).

Igualmente, este Pleno en Resolución de 30 de Mayo de 2003, manifestó lo siguiente:

"....

En cuanto a la mención expresa de la orden impugnada, es decir, la sentencia de 14 de enero de 2003, proferida por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 4 con sede en Chorrera, observa el Pleno, que el amparista recurre contra una orden emitida 2 meses y 21 días antes de la presentación del amparo, lo que significa que la gravedad e inminencia del daño que representa la orden se encuentra ausente.

En virtud de lo expuesto, debemos señalar que el Pleno de esta Corporación de Justicia en reiterada jurisprudencia ha sostenido que la inminencia del daño hace referencia a un perjuicio actual, no pasado, no ocurrido hace mucho tiempo. Inminente quiere decir que amenaza o está para suceder prontamente (Sentencia de 22 de septiembre de 2000)...." Subraya el Pleno.

Así las cosas, observa el Pleno que la orden impugnada fue dictada el 10 de febrero de 2004, y...

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