Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1 de Octubre de 2004

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce, por segunda ocasión, de la acción de habeas corpus presentada a favor del señor M.M.R., contra la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, por estimar que la detención preventiva dispuesta en su contra, mediante resolución de 8 de septiembre de 2003, es ilegal.

  1. BREVES ANTECEDENTES

    La medida cautelar personal tuvo su génesis en los hechos registrados el día 3 de septiembre de 2003, cuando unidades policiales lograron identificar en las proximidades del distrito de San Sarlos, un vehículo modelo Ford Explorer de color azul, con matrícula 288964 y un microbus panel marca Nissan de color blanco con matrícula D-0212, en actitud sospechosa, dándose un intercambio de disparos y capturándose a las personas que ocupaban la camioneta Explorer (cuyos nombres corresponden a W.V.M. y J.A.B., ambos de nacionalidad colombiana), y a uno de los tripulantes del microbus panel, de nombre F.J.C..

    En la diligencia de inspección ocular practicada a los vehículos anteriormente señalados, se logró incautar en el panel blanco, la cantidad de quinientos (500) paquetes contentivos de una sustancia de color blanca, que en la prueba de campo dio resultados positivos para cocaína. En la camioneta Explorer, al tomarse muestras con I.S., se determinó la existencia de la droga conocida como éxtasis.

    En cuanto a la vinculación del señor M.M. con estos hechos, las autoridades instructoras resaltaron que fue el ciudadano mejicano M.M. la persona que había realizado todas las diligencias de compra del vehículo panel marca Nissan de color blanco, sólo días antes que tuviera lugar la incautación de la droga, por lo que pesaban graves indicios en su contra.

    Esta Superioridad, luego de ponderados los elementos que integraban las sumarias en ese momento, profirió la resolución de 19 de enero de 2004 en la que declaró legal la detención preventiva del señor M.R., externando básicamente el siguiente criterio:

    ...para ordenar una detención contra una persona que se encuentre presuntamente involucrada en la comisión de un delito, es necesario de conformidad con el artículo 2152 del Código Judicial, que se exprese en relación al imputado:

    1. El hecho imputado,

    2. Los elementos probatorios allegados para la comprobación del hecho punible, y

    3. Los elementos probatorios que obran el proceso contra la persona sobre la cual se ha ordenado la detención.

    Con relación al hecho imputado a M., se advierte que se trata de un delito contra la salud pública, específicamente un delito relacionado con drogas, el cual conlleva una sanción con pena superior a los dos...

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