Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1 de Noviembre de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Cursa ante el Pleno de la Corte Suprema, la acción de Hábeas Corpus formalizada por el LICDO. C.M.H.M., contra la FISCALÍA PRIMERA SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL y en favor del señor C.A.M., sindicado por la presunta comisión del delito de Homicidio, en perjuicio de J.N.Q.R..

POSICIÓN DEL ACCIONANTE

Según se observa en el expediente, a fojas 1-7, al exponer los cargos de ilegalidad que le endilga a la detención preventiva que padece C.A.M., el accionante argumenta que no existen elementos probatorios que relacionen a éste con el hecho punible, en los términos que exige el artículo 2152 del Código Judicial; y que la única prueba (teléfono celular) no alcanza la categoría de indicio grave para fundamentar la detención preventiva del señor MORENO

Agrega que el imputado presenta un estado de salud de supremo cuidado, lo cual afirma, está acreditado en el expediente, situación que ha sido desconocida por la funcionaria de instrucción.

Sostiene que los otros dos implicados han sido beneficiados con medidas cautelares distintas a la detención preventiva, y que por el señor MORENO, en razón del principio de trato igualitario, debe gozar del mismo tratamiento.

Concluye subrayando que en ningún lugar del mundo, se justifica la detención de una persona y su consecuente acusación de homicida, por el sólo hecho de tener el teléfono celular de la víctima; pues ello no constituye un indicio grave.

CONTESTACIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

V. a fojas 14 y 15, se aprecia la contestación de la autoridad demandada, quien manifiesta que la detención preventiva de C.A.M., fue inicialmente emitida en etapa sumarial por la Fiscalía Auxiliar de la República, mediante diligencia motivada de 22 de agosto de 2003; y que posteriormente, mediante resolución de 14 de febrero de 2005, la Fiscalía Primera Superior dispuso mantener la detención preventiva del sindicado.

Afirma que la orden de detención preventiva de C.A.M. se fundamenta en los artículos 2140 y 2152 del Código Judicial, y en atención al señalamiento del señor J.A.V.M., en cuanto a que el imputado fue una de las personas que se presentó a su residencia a venderle el celular que pertenecía al hoy occiso.

Concluye la autoridad demandada, indicando que el sindicado se encuentra recluido en el Centro La Joyita, y que desde el 26 de septiembre se ordenó ponerlo a disposición de esta Corporación de Justicia.

EXAMEN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA

En conocimiento de lo anterior, este Tribunal Constitucional...

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